SIN INFORMACION

BETANCUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jesica Alejandra Betancur Fernández, nacional de Colombia, domiciliada en San Gregorio N°12, comuna de La Granja, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 9 de septiembre de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°188893 de 21 de julio de 2017, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Explica, respecto de la carta de nacionalización, que ésta fue presentada el 8 de septiembre de 2023 y que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de “primer análisis” desde la fecha de su presentación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesica Alejandra Betancur Fernández, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4793-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jesica Alejandra Betancur Fernández, nacional de Colombia, domiciliada en San Gregorio N°12, comuna de La Granja, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistent

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