VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Juan Camilo Valencia López, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°A0269349, domiciliado para estos efectos en San Miguel Arcángel 1904, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente ingresó el 2 de agosto de 2022, su solicitud de visa de residencia temporal, bajo la subcategoría de Reunificación familiar, mediante el vínculo que posee con su madre Ana López, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo transcurrido más de dos años, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de residencia definitiva, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325. Alega, que lo anterior deja a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, ya que otros solicitantes ya han obtenido respuesta, vulnerándose de este modo el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, así como los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal presentada, dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción, de los cuales consta que el actor nació en Colombia el 17 de agosto de 1998. A folio 5, compareció el Servicio recurrido y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configurarían los presup
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa temporal por reunificación familiar iniciada por el actor con fecha 3 de julio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de revisión, por lo que no habría afectación a sus garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de residencia temporal. 4° Que, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la residencia temporal, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, en efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y reso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Camilo Valencia López, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°A0269349, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2230-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Resuelto por la Primera sala, subrogando legalmente a la Tercera sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Juan Camilo Valencia López, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°A0269349, domiciliado para estos efectos en San Miguel Arcángel 1904, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica