CLAUDIO SERGIO FONSECA OBANDO CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, primero el 11 de septiembre de 1973, cuando fueron en su búsqueda a su lugar de trabajo, donde fue encerrado con andado por militares, dado que logró esconderse y no ser encontrado, para ser rescatado horas después por un compañero de trabajo, siendo luego ser perseguido por un vehículo policial unos días después, y finalmente ser detenido el 30 de septiembre de 1973, trasladado hasta el Estado Nacional entre el 1 de octubre y el 18 de octubre de 1973, cuando fue liberado -hechos no controvertidos por el demandado Fisco de Chile, por lo que el fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, yerra el A Quo, por cuanto los intereses y reajustes solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación. TERCERO: Los documentos aportados por la apelante y adherente a la apelación en esta instancia no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 40, de los autos rol C-533-2020, con declaración que se eleva a la suma setenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, la que será reajustada desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, generando intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Acordada con el vot
Fallo
fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, yerra el A Quo, por cuanto los intereses y reajustes solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación. TERCERO: Los documentos aportados por la apelante y adherente a la apelación en esta instancia no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 40, de los autos rol C-533-2020, con declaración que se eleva a la suma setenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, la que será reajustada desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, generando intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que e
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C. A. Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, primero el 11 de septiembre de 1973, cuando fueron en su búsqueda a su lugar de tr
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