SIN INFORMACION

VASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jesús Vicente Vásquez García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.283.400-1, domiciliado para estos efectos en calle Tupanes N°1436, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residencia temporal. Posteriormente, solicitó la residencia definitiva la que le fue otorgada, y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, el 20 de junio de 2022 el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante de solicitud N°48961921. Luego de ello, en septiembre de 2023 recibió la notificación de pago de derechos el que habría efectuado, y sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo transcurrido más de un año, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de nacionalización, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo vulnerándose de este modo los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880, sin que sea procedente el silencio administrativo ni el caso fortuito o de fuerza mayor. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización presentada, dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Junto con declarar la admisibilidad de la presente acción, se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que evacuó a folio 5 solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de la solicitud de nacionalización iniciada por el actor con fecha 20 de junio de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio recurrido solicita el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose ya remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, por lo que no habría afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile y con permanencia definitiva vigente. 4° Que, del análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el art. 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, en efecto, cabe precisar que el recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al art 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por otra parte, cabe señalar que el art 87 de la Ley 21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo 5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuyo artículo 1° dispone

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Vicente Vásquez García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.283.400-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2220-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Resuelto por la Primera sala, subrogando legalmente a la Tercera sala.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jesús Vicente Vásquez García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.283.400-1, domiciliado para estos efectos en calle Tupanes N°1436, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en

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