SIN INFORMACION

MORGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Daniela Araya Cohen, quien deduce recurso de amparo en favor de Ronaldo José Morgado Álamo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 31635, de 29 de agosto de 2024, lo que afecta su libertad personal. Sostiene que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2020, efectuando el respectivo trámite de auto denuncia ante la Policía de Investigaciones ese mismo año, la que ratificó mediante declaración de 13 de abril de 2024, y aunque solicitó ser empadronado, no ha recibido la respectiva citación. Refiere que el recurrente migró a Chile con el fin de encontrarse con su pareja, de nacionalidad chilena, a quien conoció a través de redes sociales, y con quien mantiene una relación sentimental a la fecha, es decir, desde hace más de cuatro años, y viven junto a los padres de ella desde hace dos años. Agrega que el amparado también cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido desde 2022, desempeñándose como carpintero, por lo que, sumado a lo anterior, permite concluir que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en el país. Indica que el mediante Resolución Exenta N° 31635, de 29 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del país del amparado, la que le fue notificada el 6 de noviembre pasado a través de la Policía de Investigaciones de Chile En cuanto al derecho, cita las normas constitucionales aplicables y las garantías que se han visto conculcadas por la dictación de la resolución de expulsión, la que califica de ilegal, particularmente debido a su notable falta de fundamentación, así como también por vulnerar el debido proceso administrativo, puesto que ha sido objeto de una sanción sin ser oído ni permitirle ejercer una debida defensa. En definitiva, solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 31635, de 29 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Cuarto: Que, la fundamentación de la resolución impugnada, tal como ésta indica, fue lo preceptuado en los artículos 32, 128 y 132 de la Ley N°21.325, por cuanto el extranjero ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, lo que constituye una infracción a la normativa nacional en la materia. De igual forma, durante el procedimiento administrativo se acreditó que el actor se encuentra en el supuesto de hecho descrito en las normas ya señaladas, por lo que no se puede imputar ilegalidad en la medida adoptada. Quinto: Que también ha quedado acreditado en autos que la recurrida cumplió con el procedimiento para decretar una expulsión establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, pues notificó oportunamente, al recurrente, del inicio de tal procedimiento, informándole de su derecho a efectuar descargos, lo que el actor simplemente omitió. Sexto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ninguna ilegalidad en la dictación de Resolución Exenta N° 31635, de 29 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por lo que el recurso será rechazado.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 31635, de 29 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Cuarto: Que, la fundamentación de la resolución i

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Daniela Araya Cohen, quien deduce recurso de amparo en favor de Ronaldo José Morgado Álamo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución E

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