SIN INFORMACION

EMPRESAS MAS VIDA S.A./SIMPERTIGUE (LTE)

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, por el recurrido Empresas Masvida S.A. en los autos Ingreso Corte Suprema N° 53.708-2024, han promovido, dentro del plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, Sr. Arturo José Prado Puga y Sr. Diego Gonzalo Simpertigue Limare, esto atendido un recurso de queja para ante la Excelentísima Corte Suprema, el cual fue conocido bajo el rol 731-2022; adicionalmente, recurso de casación en el fondo, que fue conocido por la Excelentísima Corte Suprema bajo el rol 4.029-2022. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2022 se dictó sentencia en ambos ingresos por la cual, respecto de la casación en el fondo, fue declarado inadmisible por irrecurribilidad legal y, respecto de la queja, porque en sede disciplinaria es improcedente una apreciación de prueba, declarando que ambos inciden en el contexto de apertura de la liquidación concursal de “EMV, Empresas Masvidas S.A” y encontrándose en esta oportunidad del procedimiento, a determinar el pasivo concursal de la misma. Que, asimismo, según certificaciones de fecha 7 de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se indica que ambos Ministros Sr. Prado Puga y Sr. Simpertigue Limare, se allanaron al incidente de recusación. Que del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y, aparece de los antecedentes reseñados, particularmente de la circunstancia que ha sido los propios Ministros Sr. Sr. Prado Puga y Sr. Simpertigue Limare, quienes han manifestado allanarse al incidente promovido. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se dec

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara, sin más trámite, inhabilitado a los Ministros Sr. Arturo José Prado Puga y Sr. Diego Gonzalo Simpertigue Limare, quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos caratulados “NEXUS CHILE HEALTH SPA/EMPRESAS MASVIDA S.A.” (Causa Rol C-15.421-2021 del 11° Juzgado Civil de Santiago)”, Rol N°53.708-2024, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos allí deducidos. Póngase esta resolución en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y el Ministros Sr. Sr. Prado Puga y Sr. Simpertigue Limare, para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-17024-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, por el recurrido Empresas Masvida S.A. en los autos Ingreso Corte Suprema N° 53.708-2024, han promovido, dentro del plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excma. Corte Supr

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