SIN INFORMACION

PINEDA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de protección en favor de Marvin Yojan Pineda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.170.480-3, domiciliado en Cuarta Avenida 1350, departamento 1706, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 28 de abril de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas remitir y pronunciarse sobre la solicitud planteada respectivamente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con expresa condena en costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacua informe solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su posterior resolución. Sostiene que el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marvin Yojan Pineda sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4755-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Ernesto Manríquez Mendoza. San Miguel, 22 de noviembre de 2024. San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de protección en favor de Marvin Yojan Pineda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad

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