SIN INFORMACION

MOHAMAD/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Khaled Mohamad, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.281.173.7, domiciliado en Simón Bolívar Nº 1085, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra Carolina Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 31 de julio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, dictando un acto terminal dentro de 15 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Ministerio de Interior y Seguridad Pública evacua informe solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución. Sostiene que el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente en desmedro de las demás solicitantes. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Khaled Mohamad sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4751-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Khaled Mohamad, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.281.173.7, domiciliado en Simón Bolívar Nº 1085, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por

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