SIN INFORMACION

LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luisxon Leonardo Leal San Martín, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.111.427-5, domiciliado en Arcadia N° 1260, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 30 de abril de 2023, precisando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente solicitó la carta de nacionalización el 30 de abril de 2023, subsanando su solicitud el 20 de marzo de 2024 y desde esa fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Afirma que, contando el recurrente con un permiso de permanencia definitiva, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Luisxon Leonardo Leal San Martín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4773- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luisxon Leonardo Leal San Martín, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.111.427-5, domiciliado en Arcadia N° 1260, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacion

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