SIN INFORMACION

MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada deduce acción de amparo en favor de Banave Michel, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24470821 de 11 de octubre de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente en su contra, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su regularización de residencia, tiene contrato de trabajo vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Agrega que, ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, ésta fue rechazada en virtud de la resolución reclamada. Indica que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que considera este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido. Expone que, en la actualidad el amparado no cuenta con una cedula de identidad vigente, por tanto, no tiene un documento que la habilita para hacer trámites en Chile. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que de acuerdo con la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la 2 Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, dirigida a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular. Agrega que la referida resolución, señala los requisitos para postular al Proceso de Re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24470821 de 11 de octubre de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor por registrar una medida de abandono vigente en su contra. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado solicitó la “regularización migratoria 2021” a través de la plataforma “simple”, mediante ID N°34156864 el 10 de noviembre de 2021. Añade que, mediante Resolución Exenta N°23282354 de 25 de julio de 2023, se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono en el plazo de 30 días, la que se mantiene firme y vigente, pues no se ha dado cumplimiento a la misma. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se tiene por establecido lo siguiente: a) Que, mediante la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. b) Que, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. c) Que, el actor no presentó ante la autoridad migratoria el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, razón por la cual en virtud de la Resolución Exenta N°23282354 de 25 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización del actor en proceso extraordinario y se ordenó su abandono del país dentro de treinta días a contar de la fecha de notificación. d) Que, el 18 de noviembre de 2022, a través de la plataforma "simple" de la página web del Servicio recurrido, ingresó solicitud de residencia definitiva. e) Que, la Resolución Exenta N°24470821 de 11 de octubre de 2024 que se reclama, ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, señalada precedentemente, por registrar una medida de abandono vigente en su contra. Quinto: Que, el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, ordena en lo pertinente que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. Este úl

Fallo

por tanto, no tiene un documento que la habilita para hacer trámites en Chile. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que de acuerdo con la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la 2 Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, dirigida a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular. Agrega que la referida resolución, señala los requisitos para postular al Proceso de Regularización, disponiendo el otorgamiento de un permiso de residencia temporaria de 1 año en caso de ser procedente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que ahí se establecen. Explica que, el amparado solicitó la “regularización migratoria 2021” a través de la plataforma “simple”, mediante ID N° 34156864 el 10 de noviembre de 2021. Añade que, mediante Resolución Exenta N°23282354 de 25 de julio de 2023, se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono en el plazo de 30 días. Refiere que, la orden de abandono se mantiene firme y vigente, sin haberse presentado contra ella recurso administrativo o judicial para tal efecto. Agrega que, el amparado hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida dispuesta en su contra. Indica que, el 18 de noviembre de 2022,

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada deduce acción de amparo en favor de Banave Michel, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24470821 de 11 de octubre de 2024, que ordena el archivo de su s

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