MP.C/ DIEGO ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los nuevos antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Diego Alejandro Arancibia Gaete y decretó las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de cercarse a la víctima y firma mensual. Devuélvase. N° 4104-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 4104-2024-Penal Ruc: 2401157887-6 Rit: 8703-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Carolina Robledo Imputado: DIEGO ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil vein
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