1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BAÑARES/TRANSPORTES FULL EXPRESS LTDA.

Rol

32474-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de pago que interpuso, y decretó el aumento de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, prevista en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, fijándola en un 70% y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos o interlocutorios inapelables, cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que, como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, particularmente porque no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de cuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N°32.474-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de cuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N°32.474-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Teresa de Jesús Letelier R., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de pago que i

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