17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO RIPLEY S.A./MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, desde la fecha en que se requirió de pago al ejecutado – veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve– y la fecha del incidente –nueve de febrero de dos mil veinticuatro- transcurrió con largueza el plazo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. 2°.- Que, estos sentenciadores, han tenido en consideración para resolver de este modo, lo que disponen los artículos 460, 463 y 472 del Código del Procedimiento Civil, en el sentido que si bien el ejecutado presentó escrito oponiendo excepciones, aquellas resultaron extemporáneas. 3°.- Que, de este modo, es de cargo de la ejecutante haber procurado la realización de gestiones útiles, hechas en el procedimiento de apremio, destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de vencido el plazo para oponer excepciones, lo que no hizo. A mayor abundamiento, las únicas gestiones realizadas por la parte ejecutante han sido la interposición de la demanda con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, acompañar documentos a la misma, el once de septiembre del mismo año, y notificar y requerir de pago al ejecutado, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, siendo evidente que ha cesado su prosecución desde entonces. Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-27626-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por la ejecutada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-17724-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-27626-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por la ejecutada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-17724-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, desde la fecha en que se requirió de pago al ejecutado – veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve– y la fecha del incidente –nueve de febrero de dos mil veinticuatro- transcurrió con largueza el plazo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la e

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