JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROBLES/FUNDACIÓN SOCIAL EJERCITO DE SALVACIÓN

Rol

90961-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada “Servicio Nacional del Adulto Mayor”, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, y la condenó con la demandada principal a pagar $12.000.000 por concepto del daño moral, y la rechazó en todo lo demás la demanda. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, la recurrente plantea como materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, en primer lugar determinar si «la sentencia cumple con el deber de fundamentación exigido para arribar a las conclusiones del fallo, en orden a haber sido pronunciada sin infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica». En segundo lugar determinar si «la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del Trabajo». Cuarto: Que, en cuanto a estas materias propuestas, como se advierte, no resultan ser las materias

Fallo

por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que resulta necesario también destacar que el petitorio del recurso tampoco corresponde a la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que se solicita que «…lo acoja y, acto continuo y sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, resolviendo que: 1.- Respecto de la primera materia de derecho planteada, la sentencia no cumple con el deber de fundamentación exigido para arribar a las conclusiones del fallo, en orden a haber sido pronunciada sin infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, declarando en consecuencia que se deje sin efecto la sentencia de nulidad en aquella parte que acoge la apreciación de la prueba efectuada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. 2.- Respecto de la segunda materia de derecho planteada, no corresponde condenar a esta parte al pago de daño moral, por cuanto la sentencia no se encuentra íntegra en cuanto al análisis ni al pronunciamiento esgrimido por este Servicio, en su oportunidad, en especial a la apreciación de la prueba ni al contenido del pronunciamiento de las excepciones, teniendo presente que la demanda no fue clara en la exposición de los hechos, declarando en consecuencia que se deje sin efecto la sentencia de nulidad en aquella parte que impone al Servicio Nacional del Adulto Mayor pagar las cotizaciones de salud al demandante». Sexto: Que, en estas condici

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada “Servicio Nacional del Adulto Mayor”, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de A

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