SOCIEDAD DE DERECHOS DE LAS LE TRAS (SADEL)/CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - (LTE) - (ACUM. I.C. N°1277-2023) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la controversia de autos tiene su origen en la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Sociedad de Derechos de las Letras (SADEL) en contra de la Universidad de los Andes, por supuestas infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual. La demandante, Sociedad de Derechos de las Letras (SADEL en adelante) en su calidad de entidad de gestión colectiva de derechos de autor, sostiene que la Universidad de los Andes ha vulnerado sistemáticamente los derechos de propiedad intelectual de autores y editoriales que representa, al permitir la reproducción, almacenamiento y comunicación de obras literarias a través de la plataforma educacional denominada CANVAS, sin contar con las autorizaciones correspondientes. Como antecedente de su demanda, la actora realizó una medida prejudicial de exhibición que, según alega, evidencia la existencia de numerosas obras protegidas en dicha plataforma. En virtud de lo anterior, solicita que se declare la infracción, se ordene su cese, se condene a la Universidad demandada al pago de una indemnización calculada según las tarifas de SADEL por alumno matriculado, se ordene la publicación de la sentencia y se imponga una multa. Segundo: Que, por su parte, la demandada Universidad de los Andes estructura su defensa en torno a varios ejes fundamentales. En primer lugar, cuestiona la legitimación activa de SADEL para demandar por sí misma y no en representación de los supuestos afectados. En segundo término, niega haber cometido infracción alguna a los derechos de autor, y explica que CANVAS es una plataforma de gestión del aprendizaje donde profesores y alumnos pueden compartir materiales en espacios de acceso restringido, sin que la Universidad tenga el control editorial sobre dicho contenido. Sostiene, además, que ha implementado múltiples medidas preventivas, incluyendo reglamentos, instructivos y advertencias periódicas a los usuarios
Fundamentos
fundamentos esenciales el fallo. En efecto, el recurso se estructura en torno a cinco agravios principales. En primer lugar, alega un error sustancial en la determinación de los hechos, determinadamente, en cuanto al alcance de la medida prejudicial, argumentando que le tribunal confundió el universo total de archivos disponibles (800.000) con los efectivamente revisados (844), entre los cuales se encontraron no solo fragmentos sino obras completas, lo que alteraría significativamente el análisis de la magnitud de las infracciones. En segundo término, sostiene que existe una errónea interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto respecto a la falta de autorizaciones como al incumplimiento de las excepciones legales. Como tercer aspecto, cuestiona la aplicación de las normas sobre responsabilidad por el hecho de los dependientes, argumentando que la Universidad debe responder por las infracciones cometidas por sus profesores y alumnos, especialmente, considerando que éstas se realizan en el contexto de la prestación de servicios educacionales. El cuarto agravio que indica la actora, se refiere a la supuesta infracción al debido proceso y errónea valoración de la prueba, particularmente en lo relativo a las tachas de testigos y la falta de consideración de informes relevantes. Finalmente, cuestiona la procedencia de la condena en costas. Para fundamentar su recurso de apelación, la apelante acompañó en segunda instancia abundante prueba documental, incluyendo nuevos estudios sobre el uso de las obras protegidas en la Universidad, informes en derecho y evidencia de comunicaciones previas entre las partes. Quinto: Que, por consiguiente, por este último aspecto, en cuanto a la prueba instrumental acompañada en segunda instancia por la actora, para comprobar si con ella es posible concluir que han sido acreditados en el proceso hechos que configuran efectivamente infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual imputables a la Universidad de los Andes y, en tal caso, si procede la indemnización solicitada, según las tarifas que proporciona la propia demandante SADEL, es necesario señalar que, conforme a los principios que informan nuestro sistema procesal civil, particularmente, los de aportación de parte e impulso procesal de la prueba, si bien desde el punto de vista procesal siempre es admisible en segunda instancia la prueba instrumental y la confesión, sin embargo, el tribunal de segunda instancia no podrá ejercer tal facultad, si se trata de repetir la demostración de hechos ya probados o bien, de hechos que pudieron probarse en primera instancia y no lo fueron - como en el caso de esta sentencia -, según se desprende del inciso primero, del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los instrumentos podrá presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia.” En relación con el inciso primero, del artículo 207
Fallo
se resuelve: Que se confirma la sentencia definitiva apelada dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-8784-2020, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al ingreso Corte N° 1277-2023. Asimismo, se confirma la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-8784-2020, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al ingreso Corte N° 1290-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia. Rol Civil 1.290 – 2022 (Acum. 1277-2023) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la controversia de autos tiene su origen en la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Sociedad de Derechos de las Letras (SADEL) en contra de la Universidad de los Andes, por supuestas infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual. La dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica