JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

NEIRA/DIVER CHILE LTDA

Rol

80725-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad que interpusieron en contra de la que, en lo pertinente, no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el «dilucidar el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo y el estándar de culpa que debe responder el empleador.». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron las causales de los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esta última interpuesta de manera subsidiaria, argumentando que «…la sola lectura de la causal de nulidad alegada, basada en la infracción a las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica de razón suficiente, aparece que la recurrente cuestiona las conclusiones a las que arribó el sentenciador, más que la forma en que se establecieron los hechos y en ese sentid

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, toda vez que el recurso fue rechazado por no concurrir los vicios formales denunciados. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes, en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Nº80.725-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que r

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