FRANCISCO EDUARDO PACHECO REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Orellana Vega, en representación del condenado Francisco Pacheco Reyes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 800 días de presidio menor en su grado medio y de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de violación de mayor de 14 años. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 26 de febrero de 2017 y, de término, mayo de 2026, habiendo cumplido más de los dos tercios de la pena. Además, precisa que cumple con el requisito conductual. Explica que el recurrente ha demostrado buena conducta durante su reclusión, solicitando activamente intervenciones psicológicas. Sin embargo, alega que Gendarmería no ha proporcionado las intervenciones psicológicas necesarias para superar los factores de riesgo identificados, limitándose a consignar las falencias sin realizar las intervenciones correspondientes. Contradice las conclusiones negativas del informe de postulación respecto a su capacidad de mantener relaciones estables, puesto que posee una pareja estable con quien tiene una hija de dos años. Finalmente, destaca que cuenta con una oferta laboral en el medio libre. Acusa que la Comisión, en su decisión, infringe las disposiciones del Decreto Ley Nro. 321 y de la Ley Nro. 19.880. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda ésta. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 24 de octubre del añ
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta mediano riesgo de reincidencia y la necesidad de trabajar de manera urgente componentes de riesgo asociados a adaptación sicológica, social y gestión de planes futuros, especialmente, factores de riesgo de reincidencia en violencia sexual y psicosocial. Asimismo, se establece que se evidencia en el interno un proceso de estancamiento, siendo menester avanzar en torno a estrategias de cambio que sustenten en el medio libre un cambio conductual. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido contra la Comisión de Libertad Condicional en favor de Francisco Eduardo Pacheco Reyes. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3248-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Orellana Vega, en representación del condenado Francisco Pacheco Reyes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condici
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