7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AYLWIN PÉREZ ANDREA/ BANCO DE CHILE LTE

Rol

46642-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y de cobro de pesos tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.171-2018, caratulado “Aylwin con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de seis de mayo de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos, declarando que la demandada reconvencional adeuda al banco la suma de $2.600.000.- (dos millones seiscientos mil pesos), con intereses. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al acoger la demanda reconvencional de cobro de pesos al otorgar pleno valor probatorio y al haber considerado como suficiente, para acreditar la existencia de absolutamente todos los elementos de un mutuo, el pagaré suscrito por su representada, único instrumento de relevancia acompañado a estos autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda reconvencional de cobro de pesos. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a d

Fallo

fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al acoger la demanda reconvencional de cobro de pesos al otorgar pleno valor probatorio y al haber considerado como suficiente, para acreditar la existencia de absolutamente todos los elementos de un mutuo, el pagaré suscrito por su representada, único instrumento de relevancia acompañado a estos autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda reconvencional de cobro de pesos. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mu

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y de cobro de pesos tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.171-2018, caratulado “Aylwin con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada rec

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