2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES HIERRO VIEJO LIMITADA/VULLIETY

Rol

53207-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta gestión preparatoria de citación a confesar deuda, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.291-2020, caratulada “Inversiones Hierro Viejo Limitada con Vulliety”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, que no dio curso a la gestión preparatoria. Segundo: Que el recurrente acusa infringido el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda. Según afirma, del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil se desprende de manera inequívoca que el requisito esencial para solicitar la gestión preparatoria del caso en particular, se fundamenta en que el acreedor carezca de un título ejecutivo y a consecuencia de ello, la ley le otorga la facultad de citar al demandado a confesar la deuda, por tanto, la ley en términos categóricos y absolutos no establece otro supuesto fáctico jurídico como condición para solicitar tal procedimiento. Agrega que los jueces se atribuyen facultades que no se encuentran contemplados en la gestión intentada, por lo que no les correspondía calificar si era procedente o no la acción ejercida por su parte. Finaliza señalando que sin las infracciones denunciadas, se tendría que haber dado curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda y luego, en la etapa ejecutiva propiamente tal, podrían efectuar el análisis que corresponde. Tercero: Que para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Con fecha 26 de agosto de 2020, Inversiones Hierro Viejo Lim

Fundamentos

fundamentos planteados en la solicitud del caso resulta ostensible que la supuesta obligación cuyo reconocimiento se pretende en autos emanaría de una relación contractual previa entre las partes, cuya concreción y efectos debe ser materia de un procedimiento de lato conocimiento que la establezca, lo cual se contrapone con la naturaleza del procedimiento incoado, que requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente. Octavo: Que, en consecuencia, los sentenciadores del grado han efectuado una correcta aplicación al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que no es posible dar curso a la gestión preparatoria por no reunirse los presupuestos para ello. Noveno: Que

Fallo

por tanto, la ley en términos categóricos y absolutos no establece otro supuesto fáctico jurídico como condición para solicitar tal procedimiento. Agrega que los jueces se atribuyen facultades que no se encuentran contemplados en la gestión intentada, por lo que no les correspondía calificar si era procedente o no la acción ejercida por su parte. Finaliza señalando que sin las infracciones denunciadas, se tendría que haber dado curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda y luego, en la etapa ejecutiva propiamente tal, podrían efectuar el análisis que corresponde. Tercero: Que para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Con fecha 26 de agosto de 2020, Inversiones Hierro Viejo Limitada dedujo gestión preparatoria de citación a confesar deuda en contra de Monique Henriette Vulliety Bracht, solicitando que esta última sea citada a la presencia del tribunal a fin de confesar una deuda por $399.431.250.- La fundó en que le facilitó tal cantidad de dinero en efectivo a la requerida en calidad de préstamo para la compra de un departamento, obligándose a pagar a la solicitante con sus respectivos reajustes e intereses corriente, antes del 1 de mayo de 2020, sin que a la fecha haya efectuado abono o pago alguno. En razón de lo expuesto, solicitó que se cite a la requerida a fin de preparar la vía ejecutiva mediante la confesión de deuda. b) Por resolución de 16

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta gestión preparatoria de citación a confesar deuda, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.291-2020, caratulada “Inversiones Hierro Viejo Limitada con Vulliety”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicit

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