ALARCÓN/CDE - (LTE) - (ACUM.I.C. N°289-2024-SENTENCIA)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECL (DEL ACUERDO
Hechos
Vistos: En cuanto al Ingreso Rol N° 14.499-2024 (apelación de interlocutoria de prueba): Que, en relación a esta apelación, lo cierto es que en su intervención en estrados virtuales, el representante del Consejo de Defensa del Estado procedió al inicio, a desistirse expresamente en esta instancia de dicho recurso, por lo que no alegó a su respecto. En consecuencia, se omite todo pronunciamiento respecto del recurso de apelación planteado por la defensa fiscal, en relación a la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en el proceso Rol C-16922-2022, juicio ordinario, caratulado “Alarcón con CDE”. En cuanto al Ingreso Rol N°289-2024 (apelación de la sentencia definitiva): Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los
Fundamentos
motivos vigésimo y vigésimo tercero, y b) En el fundamento vigésimo cuarto, luego de la expresión “…los reajustes que correspondan…”, se prescinden de la frase: “…a contar de esta fecha,…”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-16.922-2020, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Alarcón con CDE”, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de noviembre de 2023, que en lo resolutivo procedió a acoger la demanda deducida, sólo en cuanto se condenó al Fisco de Chile a pagar a los demandantes, a título de indemnización por daño moral, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de ellos, más los reajustes e intereses en la forma dispuesta en el fundamento vigésimo tercero de la misma sentencia sin condenar en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. En esta segunda instancia, se adhirieron los demandantes solicitando un aumento del monto a indemnizarles. 2°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción; respecto del monto fijado a cada actor y, por último, del cálculo de los reajustes. 3°.- Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 4°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves com
Fallo
fallo de primer grado, esto es, correlativo a la situación personal de los casos planteados, su entorno y contexto situacional, duración de los cautiverios, tratos recibidos y secuelas, de manera tal que no era posible, por lógica, fijar una misma cantidad para cada uno de los actores. 9°.- Que, por ello, esta Corte regulará prudencialmente, conforme a esos criterios, el monto de la indemnización por daño moral, de la siguiente forma: OSVALDO IVÁN ANGEL LÓPEZ, en la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos). SAMUEL ROBERTO ABARCA GONZÁLEZ, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). JUAN RUFINO ALONSO CURIN, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). FRANCISCO JAVIER ARAVENA ALARCÓN, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). FEDERICO HAROLDO AGUILAR THOMASSEN, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). OMAR ALARCON NEIRA, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). EDITH ALMONACID MARTÍNEZ, en la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). BLANCA ELISA HERMOSILLA ESCOBEDO, en la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), y HERMINIO SEGUNDO ALARCÓN AGUILAR, en la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). 10°.- Que, las sumas señaladas precedentemente, los serán con los recargos establecidos en el motivo vigésimo cuarto de la sentencia de primer grado, con la salvedad que en el caso de los reajustes corresponde resarcirlos sólo desde que la sentencia se enc
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al Ingreso Rol N° 14.499-2024 (apelación de interlocutoria de prueba): Que, en relación a esta apelación, lo cierto es que en su intervención en estrados virtuales, el representante del Consejo de Defensa del Estado procedió al inicio, a desistirse expresamente en esta instancia de dicho recurso, por lo que no alegó a su
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