TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ARNOLDO ALFONSO GODOY MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa RIT 202-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio en lo Penal de esta ciudad, con fecha 27 de agosto del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se condenó a Arnoldo Alfonso Godoy Muñoz a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias correspondientes, multa de 1 UTM y a la inhabilitación absoluta temporal para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años, en su calidad de autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, de todo delito en que se produzcan lesiones omuerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3 en relación al artículo 176, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido en la comuna de Coronel el 25 de septiembre de 2017; otorgándosele facilidades para el pago de la multa y sustituyéndosele la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena por el término de la condena. En contra de dicha sentencia se alzó la defensa de Godoy Muñoz interponiendo recurso de nulidad, basado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; pidiendo anular el juicio oral y la sentencia, decretándose la celebración de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados por haber efectuado una errónea interpretación del artículo 195 inciso 3 de la Ley 18.290 de Tránsito. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito, además de la invocación de causal legal, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito, además de la invocación de causal legal, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuan

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 202-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio en lo Penal de esta ciudad, con fecha 27 de agosto del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se condenó a Arnoldo Alfonso Godoy Muñoz a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias correspondientes, multa de 1 UTM y a la i

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