TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ CARLOS CAMILO CISTERNAS VARGAS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2300108190-K, RIT N° -42-2024, Rol Corte Nº 380-2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, defensor penal privado, en representación de Carlos Camilo Cisternas Vargas, sentenciado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 28 de enero de 2023 en la comuna Coyhaique. Invocó, el recurrente, como causales de nulidad, una en subsidio de las otras, las contenidas en los

Fundamentos

motivos de nulidad de los artículos 373 letras a) y b) del Código Procesal Penal, en virtud de las cuales solicita: “1.- Que se acoja el presente recurso de nulidad en mérito de la causal principal invocada del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva recaída en éste, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal.”, y respecto de la letra b) del mismo artículo y texto procedimental, que “1.- Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso, por la causal invocada. 2.- Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, de acogerse la presente causal, proceda el Tribunal de alzada a anular la sentencia en aquella parte en que condenó a mi representada al delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3 en relación a los artículo 1 y 3 de la ley 20.000; por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 3, 4 de la ley 20.000, 1 y 15 N° 1 ambos Código Penal. 3.- Que dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y en definitiva se recalifique el tipo penal a microtráfico conforme el artículo 4 de la ley 20.000, ello en razón a que la conducta desplegada por mi representada constituiría únicamente un ilícito de tráfico en pequeñas cantidades conforme al artículo 4 de la ley 20.000. Que en ese entendido se le condene a la pena de presidio menor en su grado medio considerando la colaboración sustancial que prestó al esclarecimiento de los hechos conforme al artículo 11 N°9 del CP como la misma sentencia impugnada señala, y a la ausencia de agravantes, solicitando una pena de 541 días. Tribunal para ante el cual se interpone. De conformidad al artículo 376 inciso 2° del Código Procesal Penal el recurso se deduce para que sea conocido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones competente.”. (SIC). Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, en la audiencia celebrada el día 4 de noviembre de 2024, de manera presencial, el abogado Defensor Penal Privado don Aldo Basquee Cid, en favor del recurso; en tanto que vía remota, por el Ministerio Público alegó don Miguel Riquelme Cortés, en contra del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado, fundamentando su recurso en la causal principal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, indica, luego de referirse a los hechos probados que fueron descritos en el considerando Sexto y respecto de la calificación jurídica establecida en el considerando Décimo, la forma como se ha producido la infracción al de

Fallo

fallo impugnado, que los sentenciadores explicitan y razonan en torno a los antecedentes que tuvieron en consideración para acreditar los hechos plasmados en el motivo Sexto, esto es, en base al relato del funcionario policial Bustos Riquelme quien sabe de los hechos porque intervino en el procedimiento policial en el sitio del suceso, aseverando que el vecino de Carlos Cisternas Vargas de nombre Patricio Rosas Martínez, les indica que Carlos estaba pidiendo ayuda porque había sido víctima de tres disparos y que lanzó droga a granel desde su baño al exterior, lo que es verificado al encontrar una sustancia similar a marihuana esparcida en una bolsa de basura. Agrega que también concurre al lugar personal del OS7, Labocar y la SIP. Refrenda el Tribunal estos dichos con el testimonio del funcionario de Labocar, perito Vásquez Oporto, quien afirma que constituido en el sitio del suceso cerrado, el día 28 de enero de 2023, pudo constatar: “… en la parte posterior exterior donde se accede a ventana de baño, un conjunto de sustancias vegetales de lo cual se hace cargo el OS7, el que hace pericias al interior. “ Agrega que al inspeccionar el baño se detecta dentro de un basurero bolsas vacías y al interior de la tina sustancias vegetales con color a cannabis. Se suma a los relatos analizados el testimonio del funcionario del OS7 Tapia Arias, quien refiere que registró el inmueble, encontrando una sustancia vegetal dispersa en el piso de similares características a la marihuana, la

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Coyhaique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2300108190-K, RIT N° -42-2024, Rol Corte Nº 380-2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, defensor penal privado, en representación de Carlos Camilo Cisternas Vargas, sentenciado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defi

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