SIN INFORMACION

FIGUEROA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, MELITINA ARMANDINA FIGUEROA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad N°13.119.274-6, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en Esmeralda Sur s/n, Talca, por si y en representación de la JUNTA DE VECINOS VILLA ESMERALDA SUR, Organización territorial, domiciliada en Esmeralda Sur s/n, camino a San Clemente, Talca, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, R.U.T. 69.110.400-1, Corporación Autónoma de Derecho Público, del Concejo Municipal de esa comuna y del Alcalde de Talca, don Juan Carlos Díaz Avendaño, R.U.N. 11.675.668-4, ignora profesión, quien es también representante legal de los dos primeros recurridos, todos domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte esquina con Uno Oriente N° 797, Talca, región del Maule, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°4199 emitido por la Municipalidad de Talca y publicitado por dicha entidad edilicia el día 12 de julio de 2024, según lo ordenado en los artículos 45 y siguientes de la ley 19.880, mediante el cual se deja establecido que el Concejo Municipal acordó otorgar patente de giro Salón de Baile y Cabaret, a Inversiones Arroyo Spa, Rut N°77.746.513-9, a establecerse en calle 45 Oriente N°1198, Talca. Lo acordado por el Concejo Municipal y la dictación del mencionado Decreto Alcaldicio, recién fue tomado conocimiento por la suscrita y la Junta de Vecinos Villa Esmeralda Sur que represento el pasado 11 de julio de 2024, esto es, un día antes de su publicación, por lo cual dicha acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. Expone que dicho acto administrativo indicado causa en la suscrita como en los integrantes de la Junta de Vecinos Villa Esmeralda Sur que represento, una privación, perturbación y amenazas, en el legítimo ejercicio de nuestras garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; la Igualdad ante la ley; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad. Relata que la Junta de Vecinos Villa Esmeralda Sur, que en su calidad de presidenta represento legalmente, es una organización territorial que goza de personalidad jurídica N°96644 desde el 22 de febrero de 2007. Dicha organización territorial se encuentra actualmente vigente. Dentro de la jurisdicción de esta junta de vecinos se encuentra la dirección del lugar físico donde se ocupara la patente comercial otorgada a Inversiones Arroyo SPA, a saber, calle 45 Oriente N°1198, Talca. Pues bien, tanto la suscrita como todos los miembros de la Junta de Vecinos Villa Esmeralda Sur que representa, tienen sus domicilios particulares a escasos metros del lugar donde funcionaba, en un principio, el Centro de Eventos Music Palace, luego la Discotheque Mangos y ahora El Club Gitana. El Club Gitana es el nombre de fantasía de

Fallo

fallo de 14 de marzo de 2023 dictado en causa Rol 26387-2023/Civil. Desde aquellas fechas y hasta el 11 de julio de 2024 en la cual se enteran que la Municipalidad de Talca había concedido una nueva patente para que en dicho recinto funcionara nuevamente una discotheque, la suscrita como los vecinos de la Junta que representa, habrían podido desarrollar nuestra vida en calma. Indica que, con fecha 11 de julio de 2024, por intermedio de avisos publicitarios instalados en pantallas led ubicadas frente al casino de Talca, se enteran que en el mismo lugar donde funciono el Centro de Eventos Music Palace y la Discotheque Mangos, funcionaría ahora un nuevo Club denominado Gitana, que anunciaba su apertura para el día 20 de julio de 2024. Inmediatamente después de conocer esa información concurrieron a la Municipalidad de Talca para saber si era verdad lo que decían los anuncios, oportunidad donde se nos comunicó, verbalmente, que la mencionada entidad edilicia, previo acuerdo del concejo municipal, había otorgado una nueva patente de giro salón de baile y cabaret, para ser utilizada en calle 45 Oriente N°1198, Talca, agregando que el decreto alcaldicio que otorgaba dichas patentes era el N°4199 de 05 de junio de 2024 y que aún no se encontraba publicitado conforme lo ordena los artículos 45 y siguientes de la ley 19.880. Para poder saber la veracidad de tal información, y tener a la vista los fundamentos que tuvo el concejo municipal y el Alcalde de la comuna de Talca para otorga

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, MELITINA ARMANDINA FIGUEROA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad N°13.119.274-6, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en Esmeralda Sur s/n, Talca, por si y en representación de la JUNTA DE VECINOS VILLA ESMERALDA SUR, Organización territorial, domiciliada en Esmeralda Sur s/n, camino a San Clemente, T

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