RAMOS/LEVADURAS COLLICO S.A.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 26 de junio de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1997-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo160 N°1 y 2, artículo 45, todos del mismo Código, además del artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. En subsidio, reclama la misma causal, pero en relación con el rechazo de la demanda subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo160 N°1 y 2, artículo 45, todos del mismo Código, además del artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República Luego de un resumen de los antecedentes del proceso señala que, el despido del trabajador se fundó en la cláusula de exclusividad contenida en el contrato, que prohíbe cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Argumenta que, dicha cláusula vulnera la libertad de trabajo, ya que el ordenamiento jurídico permite el pluriempleo y sólo permite restricciones específicas relativas al giro del empleador, lo cual no se contempló en el contrato. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y por último en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Asimismo, la causal supone por consiguiente que los hechos fijados en el fallo del tribunal a quo resultan inamovibles -salvo denuncia por infracción a las normas reguladoras de la prueba, que no viene al caso-, de modo tal que los supuestos de procedencia del recurso deberán referirse única y exclusivamente al derecho aplicable. TERCERO: Que, de la sola lectura del motivo de nulidad en análisis, aparece de manifiesto que la parte recurrente manifiesta sus disconformidad con las hipótesis fácticas determinadas por el tribunal, en cuanto expresamente alude -al inicio de los dos acápites en que divide su protesta- a “HECHOS INCORRECTOS FIJADOS EN SENTENCIA REC
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 26 de junio de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1997-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal d
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