ALTENOR/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, en representación, quien viene en interponer recurso de amparo en favor de Erlange Altenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 12.417, de fecha 22 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del territorio nacional , estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, la amparada ingresó a Chile en abril del año 2020, en calidad de turista, solicitando el beneficio de residencia temporal con fecha 2 de mayo de 2022. Señala que, en el mismo año 2022, el Servicio recurrido le solicitó acompañar un certificado de vigencia de su contrato de trabajo, el cual fue remitido vía Correos de Chile. Sin embargo, en noviembre de 2022, se le solicita nuevamente el mismo certificado y el pago de una multa. Refiere que solo este año, tuvo conocimiento de la resolución que se recurre, a raíz de otra gestión de regularización migratoria que había realizado y la cual fue rechazada por tener una orden de abandono vigente, razón por la cual concurre al Servicio, oportunidad en la que se le informa del rechazo y orden de abandono, y que la resolución respectiva se le había notificado vía Correos de Chile. Expresa que, vive en Chile hace más de 6 años, y que la resolución que se recurre atenta contra el principio de reunificación familiar, pues su hijo de 9 años de edad es residente temporal y tiene arraigo social y escolar. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 12.417, de fecha 22 de marzo de 2023 y se ordene al Servicio sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia de vigencia restringida, para poder gestionar su residencia temporal adecuadamente. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 12.417, de fecha 22 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente, por no haber acompañado el contrato de trabajo debidamente legalizado ante notario. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegalmente pues la resolución fue dictada conforme a la normativa vigente, fundándose el rechazo en que la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 23 del DL N°1.094. Cuarto: Que, teniendo en consideración la abundante documentación acompañada en esta instancia, entre ellas contratos de trabajo de los años 2021, 2022 y 2023, incorporación a AFP Modelo, y en especial su arraigo social y familiar, al tener un hijo de 9 años, residente temporal, la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente con la medida impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erlange Altenor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 12.417, de fecha 22 de marzo de 2023, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, tomando en consideración la documentación acompañada en esta instancia. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2724-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, en representación, quien viene en interponer recurso de amparo en favor de Erlange Altenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 12.417, de fecha 22 de marzo de 2023,
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