SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-244-2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se alza de nulidad la abogada Edith Oyarce Guzmán por la reclamante “SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., en contra de la sentencia definitiva de 07 de junio de 2024, que rechazó en todas sus partes el reclamo de multa administrativa deducido por su representada en contra de la Resolución Exenta N°506-6793/2022 de 30 de noviembre de 2022, de la Inspección Comunal de Viña del Mar, manteniendo consecuencialmente firme la multa N°1 cursada por resolución N°3625/22/94. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y solicita se anule la referida sentencia dictando otra de reemplazo que haga lugar al reclamo deducido por su representada, rebajando en un 50% la multa impuesta, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Señala que la referida multa fue cursada a la empresa por no exhibir toda la documentación exigida en un proceso de fiscalización de que fue objeto, respecto de un grupo de trabajadores y en un período determinado. Agrega que el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo a rebajar la multa cuando se acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, norma que a su entender, parte de la base que todas las infracciones son susceptibles de ser corregidas, de lo contrario la propia ley haría la excepción. Refiere que la sentencia concluye que efectivamente no se exhibieron los documentos solicitados durante el proceso de fiscalización, pero sí posteriormente al presentarse reconsideración, al punto que la misma sentenciadora establece como objeto de debate en juicio “si la exhibición posterior configura o no una corrección fehaciente de la infracción”, incurriendo en una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados en el juicio, al estimar que respecto de esta infracción se debe hacer una excepción, en el sentido que no es susceptible de ser corregida, lo cual contraría el objetivo previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo, que incentiva a los empleadores a corregir las conductas constitutivas de infracción, y que el criterio y calificación jurídica correcta es considerar que toda infracción puede ser corregida y, que la única forma posible de corregir la infracción cursada es exhibir la documentación y acreditar que la misma ya existía y se encuentra disponible. Señala. por último, que el vicio cometido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse hecho una calificación jurídica correcta, la sentencia habría tenido por íntegramente corregida la infracción, acogiendo el reclamo rebajando la multa a un 50% de su valor. SEGUNDO: Que, para una mejor resolución
Fallo
fallo impugnado, la sentenciadora razona que la infracción por no exhibición de documentos no admite corrección retroactiva, configurándose una excepción a la norma, por cuanto impide al ente fiscalizador realizar una de sus labores esenciales en orden a efectuar la indagación acerca del cumplimiento de las normas laborales. Estima que de nada sirve que se exhiban los documentos extemporáneamente si ya el procedimiento ha concluido, tal como ocurrió en este caso, frustrando íntegramente el procedimiento de fiscalización, no siendo posible dar respuesta a la denuncia formulada por un trabajador. Que, en este caso hubo un incumplimiento total al deber de exhibir los documentos puesto que ni siquiera hubo una exhibición parcial de éstos, dentro de plazo, ni se justificó en alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor la falta de cumplimiento. Concluye, que la parte reclamante no pudo acreditar fehacientemente ante la instancia administrativa haber dado cumplimiento a la norma infringida pues aquella supone la presentación de los documentos en el marco del procedimiento de fiscalización, es decir, dentro de un cierto lapso ya que una presentación posterior pierde todo sentido. En consecuencia, la actuación del Inspector Comunal del Trabajo contenida en la resolución impugnada, al negar la rebaja de la multa se encuentra ajustada a derecho por lo que el reclamo formulado será rechazado. SEXTO: Que, el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltese al Director del
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-244-2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se alza de nulidad la abogada Edith Oyarce Guzmán por la reclamante “SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., en contra de la sentencia definitiva de 07 de junio de 2024, que rechazó en todas sus partes el reclamo de multa
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