SIN INFORMACION

JHONATHAN ALEJANDRO MARÍN RODRÍGUEZ ,CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece Elisabeth Mieres Leal abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Pichilemu, en favor de Jhonathan Alejandro Marín Rodríguez, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 26368273, domiciliado en Avenida la Concepción 825, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24483776 con fecha 22 de octubre del 2024 y notificada por la Policía de Investigaciones el 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que el recurrente ingresó a Chile en el año 2022, por paso no habilitado, estableciéndose luego en la comuna de Pichilemu, en donde presta servicios laborales en el área de construcción. Hace presente que no tiene antecedentes penales y que no registra reiteración de infracciones migratorias, conforme se indica en la resolución recurrida. Menciona que su proyecto es hacer una vida en el país, aportando con su trabajo de forma permanente, existiendo a su favor arraigo laboral y social. Alega que antes de decretarse la medida de expulsión no existe procedimiento judicial en el cual el actor pueda esgrimir defensas, por cuanto este se inicia con la presente reclamación. Además, reclama que la sanción impuesta infringe los principios de proporcionalidad y racionalidad, pues no considera las circunstancias particulares del sujeto infractor, esto es, su inserción laboral y que vive junto a su pareja y el hijo de ésta. Acompaña copia de la orden de expulsión y su notificación, resolución que informa inicio del proceso sancionatorio, correo electrónico de recepción de declaración voluntaria de ingreso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24483776 de 22 de octubre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. A su vez, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, el haber ingresado el recurrente por un paso no habilitado a territorio nacional eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Jhonathan Alejandro Marín Rodríguez, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 26368273, en contra de la Resolución Exenta N° 24483776 de fecha 22 de octubre del 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 57-2024-Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece Elisabeth Mieres Leal abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Pichilemu, en favor de Jhonathan Alejandro Marín Rodríguez, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 26368273, domiciliado en Avenida la Concepción 825, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso

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