SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WILLIAM YESID MARTINEZ MARTINEZ. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don William Yesid Martínez Martínez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.678.316-7, domiciliados para estos efectos en El Águila 098, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 21 de febrero de 2020 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, según comprobante de solicitud N°3376819, esto con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Añade que posteriormente, con ocasión a la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24455336 de fecha 1 de octubre 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, por considerar que no cumple con los requisitos que lo habiliten para obtener el beneficio impetrado, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, por el delito de hurto calificado y agravado, así como también en su país de residencia, al registrar una condena en Chile, por el delito de robo con intimidación, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 91, con relación a los artículos 88 N°2 y 32 N°5, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, hace procedente el rechazo de su solicitud. Precisa que, si bien es cierto que el amparado registro antecedentes en su país de origen Colombia, específicamente una condena por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena de 3 meses y 15 días de prisión, en causa radicado N°20101979, del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, municipio Fusagasuga, departamento Cundinamarca, ciudad Bogotá, Colombia, según sentencia de fecha 28 de julio de 2016, no es menos cierto que, la condena en referencia se registra como extinta, si se considera que, se decretó la prescripción de la pena, con el consecuente archivo de su caso, según certificado de ampliación de antecedentes penales emitido en fecha 30 de octubre de 2018, en razón de lo cual, es de observar que, el amparado no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales en su país de origen. Agrega que, si bien es cierto que, el amparado registra una condena en Chile, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, en causa RIT 3822-2020 RUC 2000399647-7, del Juzgado de Garantía de Rancagua, según sentencia de fecha 20 de mayo de 2020, no es menos cierto que, se le concedió el beneficio de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a control de Gendarmería de Chile por el periodo de su condena, y presentación en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de William Yesid Martínez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 646-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don William Yesid Martínez Martínez, empleado, de nac

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