ALCÁNTARA/CAIS- COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del presente año comparece Jaime Venegas Valenzuela, CI. 10.856.221-8 Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Maule, domiciliado para estos efectos en 1 norte N°931, oficina 704, de la ciudad de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de ÁNGELO ALCÁNTARA ROCO, C.I. N°20.170.001-9, en contra CENTRO DE APOYO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL (CAIS) y de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ilegal y arbitrario de revocar la libertad condicional de su representado, solicitando se deje sin efecto lo resuelto y restituya el aludido beneficio. Explica que el 4 de junio del presente año su representado obtuvo el beneficio de libertad condicional, según lo ordenado por esta Corte en causa Rol 248-2024/Amparo, por lo que se ordena continuar cumpliendo condena de causa RIT N°7229-2020 del Juzgado de Garantía de Talca en el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Talca. El 3 de julio de 2024 se remitió informe por parte del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Talca hacia la Comisión de Libertad Condicional, en donde se informa el incumplimiento de las condiciones del beneficio por parte del amparado, solicitándose un pronunciamiento. Adiciona que el CAIS dio cuenta que el sentenciado no cumple con mantener una residencia fija y conocida, “…dado a que si bien presenta certificado de residencia en dirección 18 Norte A 3 y 4 Oriente N°1011 Población Padre Hurtado de Talca, se constata a través de visita domiciliaria efectuada con fecha 02/07/2024, que el liberto no habita dicha residencia … desconociéndose a la fecha su domicilio. En virtud a lo anterior, se observa que el evaluado se encuentra en un estadio de pre-contemplación, es decir, sin motivación para adherir al cumplimiento del beneficio dificultando en ello avances en su proceso de reinserción social”. Por tal motivo, el 31 de julio de 2024 la Comisión de Libertad Condicional resolvió rev
Fundamentos
Considerando lo antes enunciado, el 31 de julio de 2024 interpuso recurso de reposición extraordinario, solicitando se revoque lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el 17 de octubre del 2024 se dicta resolución que declara no ha lugar a la reposición extraordinaria, justificando tal decisión en que no han cambiado las circunstancias que motivaron la solicitud, puntualizando que la defensa tomó conocimiento de lo resuelto el 12 de noviembre. Así las cosas, da cuenta que el amparado hoy se encuentra morando en un nuevo domicilio, junto a su pareja, ubicado en pasaje 22 y media oriente N°3326, loteo Bicentenario Talca, ello en atención a que con fecha 1 de octubre del 2024 se produjo un siniestro en donde residía el amparado, lo que obligó a cambiarse de domicilio por condiciones de habitabilidad, adicionando que el 2 de julio de 2024 intentó comunicarse en tres oportunidades con el CAIS para informar y explicar los motivos por los cuales no se encontraba residiendo en el domicilio indicado, sin embargo, no pudo contactarse. Sumado a todo lo anterior, el liberto se encuentra estudiando en el Colegio Lyon’s School y, además, está trabajando, no registrando nuevas causas penales. Finalmente, solicita dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ordenando, en definitiva, restituir dicho beneficio al Sr. Ángelo Alcántara Roco. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 31 de julio de 2024; 2. Informe emitido por el Centro de Asistencia para la Integración Social (CAIS) de Talca de fecha 3 de julio de 2024; 3. Contrato de arriendo entre doña Flor Patricia Roco Orellana y doña Bárbara Alejandra Ibarra Sánchez respecto del domicilio ubicado en 18 Norte A 3 y 4 Oriente N°1011 Población Padre Hurtado de Talca; 4. Certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Padre Alberto Hurtado de Talca con fecha 24 de septiembre del 2024, en el que consta que don Ángelo Alcántara Roco tiene domicilio en Pasaje 18 norte B, 2 y 3 Oriente #949, Población Alberto Hurtado de Talca. 5. Certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Bicentenario, con fecha 18 de noviembre del 2024, en el que consta que don Ángelo Alcántara Roco tiene domicilio en Pasaje 22 y media oriente de 3326, loteo Bicentenario, Talca; 6. Pantallazo de medio de comunicación y noticias “En línea Maule” que acredita incendio en calle 18 Norte B con 2 oriente, en Población Alberto Hurtado Talca. 7. Comprobante de autorización para rendir examen de validación de estudios de don Ángelo Alcántara Roco. 8. Carta de derivación asistida red intersectorial. 9. Declaración jurada de inicio de actividades de don Ángelo Alcántara Roco. 10. Pantallazo de registros de llamadas efectuadas con fecha 2 de julio del 2024, realizadas desde al teléfono fijo del Centro de Apoyo a l Integración Social. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacúa informe Marcial Taborga Collao, Juez (I) del Tribunal de
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Jaime Venegas Valenzuela, abogado, en favor de ÁNGELO ALCÁNTARA ROCO, en contra del CENTRO DE APOYO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL (CAIS) y de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ordenando, en definitiva, mantener el beneficio de libertad condicional al sentenciado Ángelo Alcántara Roco, dejándose sin efecto la orden de detención que pesa en su contra por esta causa. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo en razón de los siguientes fundamentos: 1º) Que, para una adecuada resolución de la presente controversia, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley N°321 que, a la letra, prescribe que “[l]a libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…”, a su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo jurídico establece un imperativo al órgano custodio, en orden a informar si se ha incumplido el plan de intervención, sin justificación suficiente, con el o
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Talca, veintidós de noviembre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del presente año comparece Jaime Venegas Valenzuela, CI. 10.856.221-8 Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Maule, domiciliado para estos efectos en 1 norte N°931, oficina 704, de la ciudad de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de ÁNGELO ALCÁNTARA R
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