SIN INFORMACION

ROSSEL / TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Nancy Line Rossel Poblete, en Expediente Administrativo N°501-2009, seguidos ante la Tesorería Regional de San Antonio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de mayo de 2024 dictada por Miguel Vásquez Espinoza, Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2024 contra la resolución de 20 de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho mecanismo de impugnación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, ya que el procedimiento del artículo 190 del mismo cuerpo normativo no es un juicio propiamente tal, como lo indica expresamente la citada norma y que, además, posee una regla de reenvío expreso hacia las disposiciones del Libro III, título 1° del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se contempla la apelación como recurso procedente. Aduce que, la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que otorga derechos permanentes a las partes, razón por la cual resultaba procedente el recurso de apelación. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 26 de abril del 2024. A folio 8, evacúa informe Hugo Cárcamo Sánchez, Tesorero Provincial (S) de San Antonio, reconociendo la resolución recurrida y solicitando el rechazo del recurso. Explica que, el cobro de las obligaciones tributarias de dinero comprende una fase administrativa o de sustanciación a cargo del Tesorero/a que corresponda, quien actúa como Juez/a Sustanciador/a, y del abogado del Servicio de Tesorerías y de una fase judicial propiamente tal, que se desarrolla ante el Juez/a de Letras competente. Añade que, en la etapa administrativa en la cual se encuentra el expediente admin

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver el arbitrio intentado, resulta necesario tener presente que el artículo 170 del Código Tributario dispone en lo pertinente: “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador(…)”, y por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal señala que: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Segundo: Que, los preceptos transcritos, confirman que el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Además, por la naturaleza jurídica de la resolución que se recurre, ésta resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 180, 182, 190 y 191 del Código Tributario, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por Nancy Line Rossel Poblete en Expediente Administrativo N°501-2009, seguidos ante la Tesorería Regional de San Antonio, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sustanciador Miguel Vásquez Espinoza y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veinte de marzo del mismo año, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Juez Sustanciador remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Comuníquese a la Tesorería Regional de San Antonio. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Civil-1442-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Nancy Line Rossel Poblete, en Expediente Administrativo N°501-2009, seguidos ante la Tesorería Regional de San Antonio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de mayo de 2024 dictada por Miguel Vásquez Espinoza, Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sust

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