SIN INFORMACION

PIZARRO/COMERCIAL THE CLINIC SA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, María Inés Pizarro Roberts, arquitecto, funcionaria pública, subdirectora de la Subdirección de Pavimentación de la I. Municipalidad de Santiago, deduce acción de protección en contra de Comercial The Clinic S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el reportaje titulado: “El elevado gasto en horas extras de las municipalidades de Santiago, La Florida, Maipú y Puente Alto: hay funcionarios hasta con 290 horas al mes y pagos que superan los $3 millones”, publicado el 10 de marzo de 2024 en el periódico The Clinic, lo que estima vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes preliminares, señala que conforme a lo previsto en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, intentó por la vía legal, la rectificación del reportaje, sin obtener respuesta positiva por parte del recurrido. Agrega que su pretensión es eliminar, desindexar y bajar la totalidad de las publicaciones lesivas en contra de su honra e imagen y por esta razón recurre como última ratio, a través esta acción. Explica que, el reportaje en cuestión se funda en una investigación de los periodistas Agustín Morel, José López y Javiera Larrondo, los cuales plantean con su investigación que, hay mecanismos de pago de sobresueldos mediante horas extras a funcionarios. Señala que, en la quinta página del reportaje, se la individualiza con nombre y apellido. Arguye que fue injustamente aludida por el periódico, sin haber complementado la tesis, el desarrollo, ni la conclusión del reportaje, siendo una publicación arbitraria, que le genera un daño personal, afectando directamente su honra y propia imagen. Destaca, que el reportaje alude a registros recabados en transparencia, lo que acrecienta lo arbitrario de la publicación, toda vez que, si es información que se puede extraer de los portales dispuestos al efecto, el ejercicio mediático de exponer

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad de los recurridos Agustín Morel Rioseco, José Ignacio López Alquinta, Javiera Larrondo Castillo y Comercial The Clinic S.A.: Primero: Que, atendido a que el reportaje reclamado, fue publicado el 10 de marzo de 2024 en el periódico The Clinic y que la acción de protección fue interpuesta el 24 de abril de 2024, se concluye que el recurso se ha ejercido excediendo el plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual resulta extemporáneo, lo que conduce a acoger la alegación. II. En cuanto a las alegaciones de improcedencia de los recurridos Agustín Morel Rioseco, José Ignacio López Alquinta, Javiera Larrondo Castillo y Comercial The Clinic S.A.: Segundo: Que, las alegaciones de improcedencia serán desestimadas, puesto que del propio tenor del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que regula la acción de protección, se concluye que ésta procede sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, se impugna a través de esta vía cautelar el reportaje titulado: “El elevado gasto en horas extras de las municipalidades de Santiago, La Florida, Maipú y Puente Alto: hay funcionarios hasta con 290 horas al mes y pagos que superan los $3 millones”, publicado el 10 de marzo de 2024 en el periódico The Clinic. Quinto: Que, la recurrida informa que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno y que no existe afectación posible de la honra de la recurrente. Estima que aun de considerarse que existe tal vulneración, esta cede ante la mayor entidad de los bienes jurídicos que protege la libertad de prensa y de expresión, especialmente al tratarse de un caso de claro interés público. Sexto: Que, para resolver la presente controversia, resulta necesario considerar que el artículo 1° de la Ley N° 19.733 establece que: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general”. Por su parte, el inciso pri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se acogen las alegaciones de extemporaneidad deducidas por los recurridos Agustín Morel Rioseco, José Ignacio López Alquinta, Javiera Larrondo Castillo y Comercial The Clinic S.A. II. Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia deducidas por los recurridos Agustín Morel Rioseco, José Ignacio López Alquinta, Javiera Larrondo Castillo y Comercial The Clinic S.A. III. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducido por María Inés Pizarro Roberts en contra de Comercial The Clinic S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3597-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, María Inés Pizarro Roberts, arquitecto, funcionaria pública, subdirectora de la Subdirección de Pavimentación de la I. Municipalidad de Santiago, deduce acción de protección en contra de Comercial The Clinic S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el reportaje titulad

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