JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CISTERNA/INVERSIONES FUTURO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada principal Inversiones Futuro & Co Spa, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud, que declaró de oficio la nulidad de lo obrado en audiencia única celebrada el día 31 de julio del año en curso, ordenando retrotraer los antecedentes a certificar que la sentencia pronunciada el 04 de abril de 2024 se encuentra firme respecto de la demandada recurrente, fijándose nuevo día y hora para conocer sólo de las reclamaciones deducidas por las demandadas Municipalidad de Ancud y Gobierno Regional Décima Región De Los Lagos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que por resolución del día 04 de abril, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio interpuesta por don MARCELO VLADIMIR CISTERNA BERRIOS, y se condenó a la demandada INVERSIONES FUTURO & CO SPA, y solidariamente a la MUNICIPALIDAD DE ANCUD y GOBIERNO REGIONAL DECIMA REGION DE LOS LAGOS, a pagar las sumas que en ella se indican. Luego, contra dicha resolución reclamaron ambas demandadas solidarias, y por resolución del día 08 de mayo se citó a todas las partes a audiencia única, la que se celebró el día 31 de julio, oportunidad en que comparecieron la parte demandante, la demandada principal y el demandado solidario Gobierno Regional, oportunidad en que se contestó la demanda, se recibió prueba, y se fijó fecha para la dictación del fallo, audiencia que se dejó sin efecto por medio de la resolución en alzada. 3°) Que, como primera cuestión, cabe recordar que de conformidad al artículo 429 del Código del Trabajo, “…El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama y si no fuese susceptible de ser

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 420 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se revoca, sin costas, la resolución en alzada de uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la resolución que declaró la nulidad de oficio de lo obrado en audiencia única del día treinta y uno de julio y ordenó retrotraer los antecedentes al estado que indica, y en su lugar se dispone que el Tribunal deberá citar a todas las partes a audiencia única en el más breve plazo, la que se celebrará por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol Laboral 340-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada principal Inversiones Futuro & Co Spa, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud, que declaró de oficio la nulidad de lo obrado en audiencia única celebrada el día 31 de julio del año en curso, ordenando retrotraer los antece

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