MARIO ANDRES MANCILLA REHL CON CEMENTERIO PARQUE LA ESPERANZA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 27 de junio del año en curso, comparece Mario Andrés Mancilla Rehl e interpone acción constitucional de protección en contra del Cementerio Parque Esperanza, por los hechos que relata en su libelo. Explica que en el mes de agosto del año 2014 compró un terreno en el cementerio, que ha pagado sus cuotas todos los meses hasta el mes de agosto de 2015. Agrega que después fue a la oficina a explicar que estaba enfermo y debido a su salud se había atrasado en algunas cuotas. Dice que pidió una repactación de la deuda total, ya que se dirigió al cementerio Parque Alerce, pero lo derivaron al cementerio Parque Esperanza, oportunidad en que fue menoscabado por no saber leer ni tener estudios, que fue mal atendido por el Jefe de Ventas René Simicich, quien le habría dicho de modo grosero “el que perdió, cagó…cagó…déjeme sus papeles no más”, que podría hacer una nueva cotización de un nuevo terreno pero como tiene una pensión de invalidez no le alcanzaba ni para pagar una cuneta, que le dijo que fuera a reclamar donde quisiera pero ellos eran grandes, que agarrara su bastón y se retirara, que no tenían nada más que conversar. Pide que le respeten y hagan valer el terreno que compró con el mismo valor del año 2014, y necesita seguir pagando las cuotas que le quedan pendientes, y en caso contrario, le devuelvan el dinero que ya ha cancelado, que no necesita otra cotización para otro terreno. Acompaña carta remitida al Cementerio el día 17 de junio del año en curso señalando su problema en similares términos al recurso; certificado médico del Hospital de Puerto Montt del día 29 de noviembre de 2023; credencial de discapacidad, física 71%; 10 comprobantes de pago de cuotas años 2014 a 2016; cotización compra de sepultura, 48 cuotas de 1.88 UF, total 65 UF; contrato de compraventa de sepultura de agosto de 2014; boleta de compra por $2.327.779 de 7 de agosto de 2014; recibo de dinero de 05 de octubre de 2014, cuota 1/48; comprobante de pago d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la petición del recurrente en orden a que el recurrido Cementerio Parque Esperanza, le respete y haga valer un terreno que compró en el cementerio con el mismo valor del año 2014, le permitan seguir pagando las cuotas que le quedan pendientes, y en caso contrario, le devuelvan el dinero que ya ha pagado. Lo anterior, fundado en el contrato de compraventa de un sitio en el cementerio, que celebró el año 2014, y respecto del cual reconoce haber pagado las cuotas acordadas sólo hasta el año 2015. Segundo: Que, por su parte, el recurrido sostiene que, dada la mora del actor en el pago de las cuotas, en marzo de 2016 se le habría remitido carta certificada informando dicha mora y dándole plazo para la regularización, cuestión que no hizo, motivo por el cual anularon el contrato, conforme permitían las cláusulas de este. Tercero: Que, de los argumentos vertidos por el recurrente aparece que lo atacado, esto es la validez del contrato celebrado y la eventual obligación de respetar su contenido por la recurrida y permitirle el pago de las cuotas adeudadas, o en su caso restituir las ya pagadas, excede la naturaleza eminentemente cautelar del recurso y constituyen más bien alegaciones propias de un juicio de lato conocimiento, que ceden frente a la emergencia de la acción, así como la improcedencia de la acción porque no se advierte tampoco un derecho indubitado del actor a las pretensiones que hace valer en esta sede. Cuarto: Que, lo anterior, es sin perjuicio que el recurrente inicie las acciones ordinarias que resulten procedentes, a fin de que se conozcan y resuelvan las peticiones que estime atingentes a sus intereses.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1 por Mario Andrés Mancilla Rehl en contra del Cementerio Parque Esperanza. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber deducido la acción sin asesoría letrada, atendida la naturaleza jurídica de la misma. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1040-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 27 de junio del año en curso, comparece Mario Andrés Mancilla Rehl e interpone acción constitucional de protección en contra del Cementerio Parque Esperanza, por los hechos que relata en su libelo. Explica que en el mes de agosto del año 2014 compró un terreno en el cementerio, que ha pagado sus cuotas
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