AVENDAÑO BUZETA JUAN CON MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
92424-2021
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En los autos Rit O-8117-2019, Ruc N° 1940233498-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por doña Juan Pablo Avendaño Buzeta en contra de la Municipalidad de Maipú. Respecto de dicho fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos del artículo 4 de la Ley 18.883 y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Tercero: Que, el
Fallo
fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos del artículo 4 de la Ley 18.883 y si éstas se han
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 193361 y 199329: téngase presente. Visto: En los autos Rit O-8117-2019, Ruc N° 1940233498-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por
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