GIL DE VALDES IRAYMA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL ARICA
Rol
141560-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 352-22. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes quien recurre ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido, el que posteriormente comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Lo anterior conlleva que la Resolución Exenta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 2º.- Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentaci
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes quien recurre ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido, el que posteriormente comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Lo anterior conlleva que la Resolución Exenta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 2º.- Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adop
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 352-22. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo prese
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