2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES VALLEJOS JESSICA NOEMI (INCAR SEGURIDAD LIMITADA)

Rol

71530-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Alé Pizarro, abogado, en representación de doña Nomeí Fuentes Vallejos, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujeron recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Natacha Ruz Grez, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diecinueve de agosto del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, las juezas recurridas exponen que las razones de lo decidido quedaron consignadas en la resolución que se impugna. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es m

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Natacha Ruz Grez, se dejan sin efecto las resoluciones de diecinueve de agosto y veinte de mayo de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por doña Noemí Fuentes Vallejos, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 71.530-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 193183 y 199342: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Alé Pizarro, abogado, en representación de doña Nomeí Fuentes Vallejos, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduje

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