SIN INFORMACION

BUENANO/*SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduce acción de protección en favor de Stheffany Daniela Buenaño Meneses de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24470652, de 11 de octubre de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones residencia temporal la cual fue otorgada con vigencia hasta el 30 de agosto de 2023. Agrega que, el 18 de agosto de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva ante la recurrida la que fue acogida a tramitación y signada con el N°67165947. Señala que, por Resolución Exenta N°24470652, de 11 de octubre de 2024, la recurrida determinó archivar la solicitud de residencia definitiva, por presuntamente haber hecho un egreso del territorio nacional el 9 de febrero de 2024 y no haber reingresado, según lo que le habría informado la Policía de Investigaciones a dicha autoridad Alega que, si bien es cierto que egresó del territorio nacional el 9 de febrero de 2024, retornó el 12 de febrero de 2024 y desde entonces cada salida y reingreso del país ha sido reseñado en sus movimientos migratorios. Aduce que, no existe justificación alguna para que el Servicio Nacional de Migraciones haya optado por archivar la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Hace presente que no sólo se vulnera la libertad personal ambulatoria de la amparada, sino que se ve privada de realizar actividades remuneradas en el país al no disponer de un permiso de residencia. Concluye solicitando que se proceda con el desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva, continuar con su tramitación,

Fundamentos

considerando los requisitos vigentes a la fecha de la solicitud, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el 18 de agosto de 2023, la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva ID Nº67165947. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24470652 de 11 de octubre de 2024, se archivó la solicitud de residencia definitiva. Hace presente que, en virtud de nuevos antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones de Chile, ha sido posible advertir que el recurrente se encuentra dentro del territorio nacional. Indica que, mediante Resolución Exenta N°24510893 de 7 de noviembre del presente año, conforme a las atribuciones del Servicio, dejó sin efecto la Resolución reclamada y ordenó dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Refiere que actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Estima que la presente acción de protección ha perdido oportunidad, razón por la cual solicita su rechazo. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24470652, de 11 de octubre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, por encontrarse la recurrente fuera del país desde el 9 de febrero de 2024, sin registrar nuevos ingresos al territorio nacional. Tercero: Que, el recurrido informa reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos. Sin embargo, refiere que en virtud de nuevos antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones de Chile, advirtió que la recurrente se encuentra dentro del territorio nacional, alegando que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, puesto que, mediante Resolución Exenta N°24510893 de 7 de noviembre del presente año, dejó sin efecto la Resolución reclamada y ordenó dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en etapa de resolución. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y de los antecedentes allegados, se concluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Stheffany Daniela Buenaño Meneses en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6336-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduce acción de protección en favor de Stheffany Daniela Buenaño Meneses de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24470652, de 11 de octubre de

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