CASSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ofelia Casso Venachi, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución de 30 de octubre de 2024 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener el rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en calidad de turista, y, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario. Agrega que, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, la amparada solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado. Indica que, mediante la resolución reclamada, se le informa que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite conforme a lo dispuesto en la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento. Refiere que los
Fundamentos
motivos señalado en la resolución que fundamentan tal decisión, son los siguientes: “(...) Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: -Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.” Alega que, en ningún momento la amparada ha recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado. Considera que la medida en referencia es desproporcionada, si se toma en cuenta que, la amprada ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria y registra años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido. Concluye solicitando que se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento a la amparada de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N°45834 de 6 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza la solicitud del permiso de residencia temporal presentada por la amparada, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días. Agrega que la medida aún se encuentra firme, vigente y no se ha intentado dejar sin efecto, mediante las vías administrativas o judiciales correspondientes establecidas para tal fin. Sostiene que, el 18 de mayo de 2024 la amparada solicitó a través de la plataforma “Simple” residencia temporal dentro de Chile, a través del ID N°70357894. Refiere que, mediante comunicación electrónica de folio N°67148779 de 30 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud de residencia temporal no puede ser acogida a trámite, dado que no ha dado cumplimiento a la medida de abandono. Finalmente pide el rechazo de la acción. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución de 30 de octubre de 2024 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal de la actora, por mantener el rechazo de un permiso de residencia anterior, mediante el cual se dispuso su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ofelia Casso Venachi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2855-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ofelia Casso Venachi, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución de 30 de octubre de 2024 q
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