TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, VICTOR JAVIER ORMEÑO JARA. ACUMULADA ROL 1685-2024

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa rit 43-2024, condenó a los acusados JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA y VÍCTOR JAVIER ORMEÑO JARA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de seis UTM y accesorias respectivas, como autores del delito de hurto, previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 16 de junio de 2023 en la comuna de Concepción. Pena efectiva, sin costas. En contra de dicho fallo las defensas de ambos acusados interpusieron recursos de nulidad.

Fundamentos

Considerando: 1.- La defensa de Juan Carlos Quezada Valenzuela fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Transcribió el considerando duodécimo de la sentencia, a saber: “En consecuencia, no habiéndose justificado, más allá de toda duda razonable, una acción de parte de los agentes para vencer los resguardos de la especie mediante el uso de la fuerza solo cabe calificar los hechos bajo la figura del delito de hurto prevista en el artículo 446 del Código Penal. Esta norma establece una penalidad diferenciada de acuerdo al valor de la especie sustraída, respecto de la cual, en el caso de autos, solo se cuenta con la avaluación efectuada por la víctima en la suma de $280.000. A ella se estará el tribunal pues, como ha resultado acreditado y no discutido, se trata de una escalera telescópica usada para labores referidas a las telecomunicaciones, cuyas particulares características son conocidas por las personas que trabajan en dicha área, como la víctima, careciendo el tribunal de otros antecedentes que le permitan efectuar una tasación diferente. Así las cosas, considerando el valor de la UTM al momento de la comisión del hecho, esto es, 16 de junio de 2023 ($63.263), el valor de la especie hurtada equivale a 4,425 UTM, siendo aplicable la sanción prevista en el numeral segundo de la referida norma.” Luego señaló que su parte controvirtió la cuantía de la especie sustraída, pero el tribunal no se hizo cargo del modo descrito en la ley. En efecto, la tasación se efectuó con el solo mérito de los dichos de la víctima al momento de la denuncia, no ratificada en estrados, sin que exista corroboración alguna respecto de su costo efectivo. Asevera que el valor de la especie sustraída resulta muy ajeno al declarado por la víctima, considerando cotizaciones de artículos similares, con las mismas cualidades y características en plaza, que arrojan un promedio cercano a $148.900, cifra muy inferior a la establecida. Añadió que la víctima es una empresa del giro telecomunicaciones, quienes adquieren estas especies al mayoreo o por volumen, lo que trae aparejado una rebaja considerable en el valor de adquisición de las mismas, a lo que debe unirse que con el paso del tiempo y su uso se devalúan, lo cual, reduce aún más su valor real. Argumenta que si bien el artículo 455 del Código Penal señala que “Cuando en el proceso no resulte probado el valor de la cosa sustraída ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el tribunal hará su regulación prudencialmente”, lo cierto es que, en el caso concreto, la especie era susceptible de ser avaluada en la forma indicada, pero no lo fue por la mera negligencia del ente persecutor. Concluye que la forma de determinar el valor infringe la presunción de inocencia y de reserva legal, dejando a criterio del tribunal la pena a imponer, considerando que el delito de hurto se sanciona en base al a

Fallo

fallo las defensas de ambos acusados interpusieron recursos de nulidad. Considerando: 1.- La defensa de Juan Carlos Quezada Valenzuela fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Transcribió el considerando duodécimo de la sentencia, a saber: “En consecuencia, no habiéndose justificado, más allá de toda duda razonable, una acción de parte de los agentes para vencer los resguardos de la especie mediante el uso de la fuerza solo cabe calificar los hechos bajo la figura del delito de hurto prevista en el artículo 446 del Código Penal. Esta norma establece una penalidad diferenciada de acuerdo al valor de la especie sustraída, respecto de la cual, en el caso de autos, solo se cuenta con la avaluación efectuada por la víctima en la suma de $280.000. A ella se estará el tribunal pues, como ha resultado acreditado y no discutido, se trata de una escalera telescópica usada para labores referidas a las telecomunicaciones, cuyas particulares características son conocidas por las personas que trabajan en dicha área, como la víctima, careciendo el tribunal de otros antecedentes que le permitan efectuar una tasación diferente. Así las cosas, considerando el valor de la UTM al momento de la comisión del hecho, esto es, 16 de junio de 2023 ($63.263), el valor de la especie hurtada equivale a 4,425 UTM, siendo aplicable la sanción prevista en el numeral segundo de la ref

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa rit 43-2024, condenó a los acusados JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA y VÍCTOR JAVIER ORMEÑO JARA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de seis U

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica