SIN INFORMACION

RASTNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, Santiago, en beneficio de KARINA SUSANA RASTNER FAGANELLO, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 16-05-1976, identificada con Pasaporte N° AAE207586, con domicilio en Parcela 9 terrazas de Putue, Kmt. 2,0 Villarrica-Loncoche, Comuna de Villarrica, Región de Araucanía, y sus dos hijas SOFIA MOLINA RASTNER y AGUSTINA RIVERO RASTNER como dependientes interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal a efectuada por la recurrente el día 12 de diciembre de 2023, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que solicitó la residencia temporal el 12 de diciembre de 2023, sin recibir aún respuesta, por lo que interpone recurso de protección pidiendo se acoja su recurso y se declare: Que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Residencia de la recurrente doña KARINA SUSANA RASTNER FAGANELLO y sus hijas como dependientes, a fin de obtener la Residencia temporal y, con ello la unidad familiar; Se fije un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y obtener el estampado de la Residencia Temporal de la recurrente, o en subsidio, fije el plazo que SS., Iltma., estime pertinente; Se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho; Todo ello con costas. A folio 7, evacúa informe Camila de Almería Navarro Rodríguez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe del siguiente tenor: Señala que la recurrente con fecha 12 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia temporal, mediante la solicitud ID N°68220260. Esta solicitud del r

Fundamentos

considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. TERCERO: Que, la recurrida no ha controvertido la demora superior a seis meses en la tramitación de la visa de la recurrente, ni ha justificado las razones de ello. CUARTO: Que, en cuanto al fondo cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” QUINTO: Que, en ese orden de ideas, y siguiendo el raciocinio del máximo Tribunal, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. En consecuencia, al mantener la vigencia de dichos instrumentos durante la tramitación del procedimiento administrativo, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Misma situación ocurre respecto al ingreso y egreso del territorio nacional, ya que conforme al artículo 38 de la Ley N° 21.325, no existen limitaciones mientras se encuentra pendiente el procedimiento administrativo, debiendo acreditarse únicamente dicha circunstancia. SEXTO: Que, de ese modo, habiendo sido asentado que la parte recurrente se encuentra en una

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de KARINA SUSANA RASTNER FAGANELLO, SOFIA MOLINA RASTNER y AGUSTINA RIVERO RASTNER, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando octavo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Redactada por la Ministra(s) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6974-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, Santiago, en beneficio de KARINA SUSANA RASTNER FAGANELLO, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 16-05-1976, identificada con Pasaporte N° AAE207586, con domicilio en Parcela 9 terrazas

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