EDUARD YESID VARELA DÍAZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de noviembre de 2024, comparece EDUARD YESID VARELA DÍAZ, número de documento 1.075.253.881, con domicilio Rubén Campos 0825, Villa las Camelias, de la comuna de Linares, refiere que recurre de amparo en contra la Resolución Exenta Nº24512793 del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el proceso de expulsión del territorio el que le fue informado el 14 de noviembre del presente año, y le dieron 10 días para presentar su apelación ya que se encuentra esperando su primer hijo junto a su esposa y es el principal sustento del hogar. Menciona que salió de Colombia en julio de 2021, debido a la crisis de seguridad sanitaria que azotaba a su país, viajando a Chile con la ilusión de mejorar su futuro, señala que no quiere regresar a Colombia porque su familia está aquí en Chile. Hace presente que su esposa es chilena y desde el año 2021, se encuentra en territorio chileno, actualmente se encuentra trabajando en forma independiente. Refiere que, al llegar a Chile, se dirigió a ala PDI para autodenunciarse, para regularizar su situación migratoria, por lo que lleva firmando en cada fecha que le han indicado, hace más de 2 años, por lo que pide se acoja su recurso de amparo. SEGUNDO: Que en lo principal de folio 6, comparece don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento. Solicita, sea rechazado el presente recurso, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía, por las razones que señala. Indica que el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°24512793 de fecha 08 de noviembre de 2024, resolución que expulsa al extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional. Dicha Res. Ex., fue notificada por agentes policiales el día 14 de noviembre de 2024, esto es fuera del plazo de diez días corridos, establecido en el artículo 141. Que la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Por su parte, la expulsión fue notificada bajo la vigencia de la citada ley. Así las cosas, el recurso que le asiste es el recurso especial de reclamación de expulsión, contando con un plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de expulsión. Que, el recurrente no utilizó de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica. Pide tener por interpuesta la ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la excepción del artículo 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 6, sin costas. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por EDUARD YESID VARELA DIAZ en su favor, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24512793 de fecha 08 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°594-2024/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de noviembre de 2024, comparece EDUARD YESID VARELA DÍAZ, número de documento 1.075.253.881, con domicilio Rubén Campos 0825, Villa las Camelias, de la comuna de Linares, refiere que recurre de amparo en contra la Resolución Exenta Nº24512793 del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investi
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