QUIÑONES/I MUNICIPALIDAD DE CHAITEN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ingrid Jeannette Quiñones Ortega, por sí, profesora, domiciliada en sector Fandango Km. 2,5 de la ciudad de Chaitén, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaitén por los hechos que expone en su acción. Afirma ingresó a trabajar para la recurrida con fecha 03 de marzo de 2014, por designación a contrata en calidad de jefa unidad técnico pedagógico y con una carga horarios de 44 horas cronológicas semanales hasta el 02 de julio de 2018. Luego, se le informa que fue ganadora del concurso público de directora del Colegio Almirante Juan José Latorre de Chaitén por un periodo de cinco años, en calidad de titular, con una carga horaria de 44 horas semanales. Indica que la recurrida, con fecha 28 de septiembre de 2023, autoriza el pago, por concepto de indemnización, solamente por un monto de $13.505.425, correspondiente a la última remuneración multiplicada por el número de años que prestó servicios como docente directivo, aplicando la causal prevista en el artículo 72 letra b) de la ley N°19.070, sin contabilizar los años de servicio como docente contrata, a pesar de contar con cotizaciones y decretos de nombramientos, encontrándose en definitiva en la hipótesis del artículo 34 b) de la citada norma. Frente a ello, solicitó un pronunciamiento ante la Contraloría Regional de Los Lagos sobre la indemnización descrita en el artículo 34 b) del citado cuerpo normativo, organismo que con fecha 07 de diciembre de 2023 emitió su respuesta afirmando que la “recurrente perteneció a la dotación de la municipalidad de Chaitén, por lo cual al terminar su periodo como directora, correspondía aplicar la regla del inciso primero del articulo 34 b, de la ley n°19.070, municipio deberá dar aplicación a las normas que se indican”, otorgando un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde su notificación del oficio, debiendo informar lo obrado dentro del plazo indica, sin que la recurrida haya cumplido con aq
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la renuencia de la entidad edilicia recurrida a dar cumplimiento a lo instruido por la Contraloría Regional de Los Lagos mediante Oficio Folio E425143 de fecha 07 de diciembre de 2023, en orden a ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 34 B del Estatuto Docente, solo en caso de que la recurrente cumpla con los requisitos respectivos para obtener la indemnización prevista en dicha norma. Cuarto: Por su parte, la recurrida, dando cuenta de las razones por las cuales no había procedido con el pago de la indemnización solicitada por la actora en su oportunidad, afirma en su informe que dio curso al pago de aquella en los términos que han sido solicitados en estos autos. Luego, y conforme oficio N°689 de fecha 06 de agosto de 2024, se informa por la recurrida a la Contraloría Regional el cumplimiento de lo ordenado mediante oficio E522383/2024, de fecha 02 de agosto de 2024, en el sentido de proceder con el pago de la indemnización de la recurrente, en los términos indicados en su recurso, por un monto de $10.804.340.- pesos. Quinto: En consecuencia, conforme lo señalado por la recurrida y el tenor de lo solicitado en el recurso de autos, se logra advertir la pérdida de oportunidad del mismo, toda vez que habiéndose cursado el pago por el concepto denunciado y en una suma mayor a la indicada en la acción respectiva, el objeto perseguido por la actora ha sido obtenido, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto de las otras alegaciones solicitadas en esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por Ingrid Jeannette Quiñones Ortega en contra de Ilustre Municipalidad de Chaitén. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1042-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Ingrid Jeannette Quiñones Ortega, por sí, profesora, domiciliada en sector Fandango Km. 2,5 de la ciudad de Chaitén, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaitén por los hechos que expone en su acción. Afirma ingresó a trabajar para la recurrida con fecha 03 de marzo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica