BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS
Rol
122014-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-210-2021 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno que acogió, con costas, el desistimiento con reserva de acciones de la demanda ejecutiva. 2°. - Que, la recurrente denuncia contravención a los artículos 467, 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche a la circunstancia de haber sido condenado al pago de costas. 3°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se refiere únicamente a la condena en costas, no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Enrique Opazo Barrientos en representación de la parte ejecutante contra la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 122.014-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-210-2021 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentenc
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