CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

LIUMAR ERNESTO MARTINEZ MOLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Liumar Ernesto Martínez Molina, venezolano, administrador de empresas, domiciliado en calle Uruguay casa 837, Población 22 de mayo, Puerto Montt, rut número 27.117.016-5, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los efectos de agilizar el proceso de aprobación de la residencia definitiva. Señala que luego de realizar la solicitud de residencia definitiva fue rechazada debido a que no logró completar el plazo de dos años de contrato, lo que le ocasionó y una multa por la infracción, y que la habría pagado en el mes de mayo de 2023, y en la actualidad no ha tenido respuesta respecto de la aprobación de residencia definitiva por parte del Servicio recurrido del trámite iniciado  Acompaña comprobantes de pago de la multa, notificación del rechazo, notificación de la multa y comprobante de pago de la multa. Comparece en representación del Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Lony De la Guarda, planteando previo a informar sobre el fondo del asunto, la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva. En cuanto al primer aspecto se reproducen pasajes de las sentencias pronunciadas en causas Rol N° 115.064-22022 y 115.368-2022 por la Excma. Corte Suprema, de fecha 20 de marzo del año en curso

Fundamentos

considerando que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, no existiendo en consecuencia afectación a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por el recurso de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre la solicitud  de permanencia definitiva.  Luego y en cuanto a la falta de legitimación pasiva, opone dicha excepción reproduciendo lo señalado en las sentencias previamente indicadas en cuanto consigna que existe una “ …problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325 y que se materializa e las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido…” . El Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a los recurrentes, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que les permita realizar cualquiera actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país, conforme los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. En cuanto al fondo y en caso de desestimarse las alegaciones previas, señala que el recurrente don Luimar Ernesto Martínez Molina ingresó al país con fecha 14 de diciembre de 2018 9 por paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 30 de agosto de 2019, al Gobernación Provincial de Llanquihue otorga la visación de residente sujeto a contrato en calidad de titular el último de los cuales se mantuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2022. Con fecha 3 de mayo de 2023, el extranjero da inicio al procedimiento de cálculo de multa con descargos. Con fecha 12 de mayo de 2023, este servicio aplica sanción pecuniaria a la extranjera por haber infringido el artículo 109 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber desarrollado actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado para ello. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente ID 11967314, señala que con fecha 8 de diciembre de 2020, el extranjero solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva. Con fecha 7 de febrero de 2023, este servicio notificó al extranjero de solicita pago de derechos. Con fecha 19 de marzo de 2023, el extranjero realiza el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva. Con fecha 7 de marzo de 2024, el servicio notificó al extranjero mediante Notificación previo rechazo: No ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Liumar Ernesto Martínez Molina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá́ emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra (S) Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Protección N° 1009-2024 .

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Liumar Ernesto Martínez Molina, venezolano, administrador de empresas, domiciliado en calle Uruguay casa 837, Población 22 de mayo, Puerto Montt, rut número 27.117.016-5, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para

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