PINILLA/COLEGIO DIVINA PASTORA DE YUNGAY
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0559814-7, R.I.T. T-4-2024, del Juzgado de Letras de Yungay, Rol Corte 261-2024, por sentencia definitiva dictada el 2 de Agosto último, la Jueza Titular, doña Ilse Vargas Anziani, no dio lugar a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Rogelio Pinilla Vásquez contra su ex empleadora Colegio Divina Pastora de Yungay, como tampoco a la demanda por despido indirecto, declarando que en consecuencia la relación laboral termina por renuncia voluntaria del demandante, dando lugar solamente al pago de $ 20.563 por concepto de feriado proporcional, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 20 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandante interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente en su libelo se limita a señalar que existe una gravísima infracción en cuanto a la apreciación de la prueba, enumerando los antecedentes que en su concepto demuestran la afectación de su salud psíquica como física, para luego exponer las consideraciones pertinentes para desvirtuar las consideraciones realizadas por la Jueza a quo para desestimar las acciones interpuestas. Expone que “mediante la siguiente lista de respuestas, explica el por qué quedó probado en el proceso que existe una manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que cada una de esas versiones de los hechos, que propone la contraria, no ocurrieron como lo señala y si como se informó a detalle su parte en la carta de despido”. Posteriormente, concluye que a su juicio existieron indicios suficientes y prueba contundente para haber declarado que se acoge la denuncia impetrada o la acción por despido indirecto en subsidio. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictando la sentencia de reemplazo que acoja la denuncia o la acción por despido indirecto. 2°.- Que, la presente causal de nulidad tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que en primer lugar, hay que recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllos que invoca. 4°.- Que esta Corte ha señalado de manera reiterada que para que sea eficiente una causal como la impetrada, y que autoriza alterar los hechos asentados en la sentencia, es menester que se indique cuál de los elementos que componen el referido sistema de valoración de la prueba fue infringido por el tribunal, esto es, si fue el de la lógica con sus principios
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Hugo Castillo Macaya, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de 2 de Agosto último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Yungay, doña Ilse Vargas Anziani, en esta causa RUC 24-4-0559814-7, RIT T-4 -2024, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Arcos. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. R.I.C. 261-2024.- LABORAL-COBRANZA.- 3
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0559814-7, R.I.T. T-4-2024, del Juzgado de Letras de Yungay, Rol Corte 261-2024, por sentencia definitiva dictada el 2 de Agosto último, la Jueza Titular, doña Ilse Vargas Anziani, no dio lugar a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Rogelio Pinilla Vá
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