/LIBERTAD
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, , en favor de don Eril Andrés Fernández Garrido, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P de Yungay, quien interpone acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 258-2024 fecha 10 de Octubre de 2024 , suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional integrada por su presidenta, Ministra Suplente Berta Roxana Salgado Salamé; las Juezas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillan, doña Claudia Andrea Montero Céspedes y doña Olga Rosa Fuentes Ponce; y los Jueces del Juzgado de Garantía de Chillan, don Carlos Antonio Benavente García y doña Claudia Verónica Madsen Venegas. Autoriza el Secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. La Letrada solicita dejar sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la Libertad Condicional a don Erik Andrés Fernández Garrido, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: 1.-EL amparado cumple una condena de 5 años, por el delito de lesiones graves, contemplado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en causa RIT 148-2018 del Tribunal del juicio oral en lo penal de Chillán, y otra condena de 3 años y 1 día por el delito de violación de mayor de 14 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Penal, en causa RIT 295 – 2019 del Juzgado de Garantía de Yungay, penas que comenzó a cumplir el 15 de junio de 2018, estimándose su fecha de cumplimiento el día 15 de octubre de 2025. Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 14 de febrero de 2023. 2.- Restándole un saldo de pena por cumplir de 1 año y 14 días, conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, que acompaña. 3.- Que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos de septiembre de 2023 a la fecha. 4.- Referente al proceso de reinserción de don Erik Andrés Fernández Garrido, se elabora informe con fecha 30 de agosto de 2024 en el C.D.P de Yungay. En dicho informe se indica que tiene riesgo de reincidencia medio. Que en intervención especifica mostró avance en cuanto a responsabilización y problematización del daño, que tiene una disposición al cambio, asumiendo una posición autocritica respecto de la necesidad de cambio. El postulante evidencia la necesidad de implementar estrategias que deriven en el desarrollo de las conductas prosociales - el interno además cuenta con el apoyo de su familia tanto hermana, como tía, dispuestas a recibirlo en sus casas en caso de que este sea beneficiado con la libertad. El postulante además tiene conocimientos para desempeñarse como temporero, oficio que desempeño en el pasado durante 6 años. Agrega que el informe señala que cuenta con factores protectores principalmente asociados a su red de apoyo socio familiar, quienes han apoyado su proceso de intervención y de reintegración al medio libre. Como lo son su tía y su hermana. Respecto de la descripción de las actividades de reinserción realizadas, se informa que el interno no tienen un plan de intervención debido a la inexistencia de este en el programa privados de libertad en la unidad penal. Que el postulante se desempeña como mozo del casino de unidad penal, con adecuado rendimiento en dicha área. Así también señala que el interno durante su proceso de condena ha participado en actividades que le han permitido la nivelación de sus estudios; fortalecer la habitualidad laboral, erradicar el patrón de consumo de sustancias. En cuanto a las expectativas de la persona del postulante, frente a la posibilidad de obtener el beneficio de libertad condicional, en lo que respecta a su vida familiar, indica que pretende volver a vivir en casa de tía en la comuna de Yungay. Pero a
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ERIK ANDRÉS FERNÁNDEZ GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 16.444.625- 5.” A su informe, acompaña Resolución Exenta N° 258-2024 y antecedentes GENCHI. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°258-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 5°.- Que, sin embargo, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociada a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, consideró que aún no se encuentra en con
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Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, , en favor de don Eril Andrés Fernández Garrido, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P de Yungay, quien interpone acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 258-2024 fecha 10 de Octubre de 2024 , suscrita y firmada por la Comisión E
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