SIN INFORMACION

CARRIZALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Riggina Beruska Carrizales Esquivel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 31 de mayo del 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la actora ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que con fecha 31 de mayo del 2023, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, luego, es notificado de resolución que le ordena realizar el pago del beneficio migratorio, efectuando éste en tiempo y forma. No obstante, indica que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento admi

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Riggina Beruska Carrizales Esquivel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por la actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Re

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Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Riggina Beruska Carrizales Esquivel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aproban

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