MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jeison Fabian Mejía Maldonado, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 22 de marzo de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que con fecha 22 de marzo de 2023, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, luego, es notificado de resolución que le ordena realizar el pago del beneficio migratorio, efectuando éste en tiempo y forma. No obstante, indica que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jeison Fabian Mejía Maldonado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol 1019-2024 PROTECCION.
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Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jeison Fabian Mejía Maldonado, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o r
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