JUAN GERARDO SÁEZ PALMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Y OTRO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don Juan Gerardo Sáez Palma, representado por el abogado don Víctor Antonio Olave Isla, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su Alcalde, Jorge Constanzo Bravo y en contra del Ministerio Público, Fiscalía Región del Biobío, representado legalmente por doña Marcela Cartagena Ramos. Ello, por estimar que la recurrida ha incurrido en la actuación arbitraria o ilegal, cual es retener su licencia de conducir, clase profesional A3 y A5 y no otorgar una provisoria, lo que le ha generado una grave perjuicio, ya que es su herramienta de trabajo, puesto que es conductor profesional, por ende al ser despojado de esta de manera arbitraria y sobre todo no otorgar una licencia provisoria, se le están vulnerando las garantías del articulo 19 N°2, 3 y 24 de nuestra Constitución Política. Fundando el recurso, explica que el 08 de septiembre del 2023 se dirige a la dirección de tránsito de la Municipalidad de Hualqui para renovar su licencia de conducir profesional A3 y A5, donde es atendido, paga el impuesto correspondiente en caja y realiza las pruebas específicas para las licencias solicitadas, las cuales son todas aprobadas. Que, posteriormente y en base a la alta cantidad de público se le indica que debe retirar su licencia renovada y aprobada dentro de las 48 horas posteriores, por lo que se dirige el día 12 de septiembre del 2023 a hacer el retiro. Que, en dicha oportunidad le hacen esperar más de 2 horas, para luego indicarle que su licencia en conjunto con todas las demás de aquel día, fue retenida por orden de fiscalía, sin darle más información, y se le indica que debe estar llamando y asistiendo. Que, los meses siguientes estuvo llamando, enviando correos y asistiendo, sin que nadie le supiera decir que pasa con su licencia, la que reitera, se encontraba aprobada, pero no se la entregaban. Detalla que posterior a su insistencia, en noviembre lo citan a hablar con la abogada
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- Que, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la no entrega de su licencia para conducir renovada, clase profesional A3 y A5 o el otorgamiento de una de carácter provisorio, de parte de la directora del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Hualqui, aduciendo que ésta y otras más emitidas el día 8 de septiembre de 2023, se encuentran retenidas por orden de la Fiscalía Regional del Biobío. 3.- Que la Fiscalía local recurrida, por su parte, refirió que se encuentra investigando el presunto delito de otorgamiento ilegal de licencias de conducir en la municipalidad de Hualqui, en contra del funcionario Ronald Escalona Oñate, encargado de los exámenes teóricos de dicho municipio y de Aldo Orozco Zambrano, quien coordinaría a las personas junto a Escalona Oñate y cobraría por el otorgamiento de licencias, incluso sin la presentación de personas a rendir el examen correspondiente, con supuestos poderes simples a nombre, entre otros, de Cristopher Calabrano Pizarro. Que, en virtud de la orden de investigar dada, se incautaron 13 carpetas de tramitación de licencias de las fechas denunciadas, entre las que se encuentra la del recurrente. Ello, conforme lo autorizan los artículos 83 letra c) en relación con los artículos 181 y 187 del Código Procesal Penal, existiendo un procedimiento de devolución de especies incautadas regulado en el artículo 189 del mismo texto legal. Finalmente hace presente que no existe una licencia de conducir a nombre del actor incautada, sino un papel que no ha sido firmado, ni autorizado por el director de tránsito correspondiente, ni posee los timbres ni los elementos de seguridad que lo convierten en instrumento público, y que no se ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario. 4.- Que, la Municipalidad de Hualqui, también recurrida, refirió que el recurrente ingresó a través de poder simple otorgado a un tercero, -Cristopher Calabrano-, una solicitud para renovar su
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja este recurso, adoptando inmediatamente todas las providencias que se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurarle la debida protección frente al acto arbitrio e ilegal denunciado que constituye una privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías asegurados por el constituyente a su persona, proponiendo como medidas las siguientes: 1) La devolución de su licencia de conducir profesional A3 Y A5; 2) El otorgamiento de una licencia provisoria renovable mientras dure la investigación; 3) Hacerlo parte del proceso, de ser necesario con el fin de poder tutelar sus derechos y acceder al debido proceso y d) Se condene en costas a los recurridos. Informó el recurso Guillermo Henríquez Gilberto, Fiscal Fiscalía Local de Concepción, señalando que efectivamente, en la Fiscalía Local de Concepción se inició investigación por presuntos delitos de otorgamientos ilegales de licencias de conducir en la I. Municipalidad de Hualqui, donde un funcionario, a saber, Ronald Escalona Oñate, encargado de los exámenes teóricos del Departamento de Transito de dicho municipio, habría tomado el control de los computadores, donde los solicitantes de licencia rendían sus exámenes y contestaría por los mismos, existiendo coordinación con otro investigado, externo a la Municipalidad, a saber Aldo Orozco Zambrano, quien conduciría a las personas a Escalona Oñate y cobrarían por el otorgamiento de licencias, incluso sin present
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece don Juan Gerardo Sáez Palma, representado por el abogado don Víctor Antonio Olave Isla, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su Alcalde, Jorge Constanzo Bravo y en contra del Ministerio Público, Fiscalía Región del Bio
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