SIN INFORMACION

IVORY VALENZUELA GOMEZ CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo noveno a vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) En estos antecedentes don Ivory Alexis Valenzuela Gómez interpuso querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra de Promotora CMR Falabella S.A. en relación al cobro, que califica de indebido, de la suma ascendente a $187.305, que corresponde a dos cuotas de una compra efectuada a crédito en la tienda Amazon.com, que financió a través de la tarjeta de crédito Mastercard CMR Falabella de la que era titular. Aduce que dicha adquisición se verificó el 16 de diciembre de 2020 y sería pagada en tres cuotas mensuales, la primera de las cuales se devengó el mismo mes de diciembre. Añade que, aun cuando una de esas cuotas le fue restituida durante el mes de enero, pagó las otras dos oportunamente y que en junio de 2021 la demandada le comunicó que regularizaría su situación, pues aún se hallaba pendiente de solución aquella mensualidad que le fuera restituida en enero, lo que efectivamente aconteció. Alega que, sin embargo, en los meses de julio y agosto siguientes le fueron cargadas, nuevamente, dos de las cuotas del producto, de modo que, pese a sus reclamos, se le ha exigido el pago de cinco mensualidades, no obstante que dividió dicha solución en sólo tres cuotas. Sostiene que el mentado comportamiento vulnera los deberes del proveedor contemplados en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y solicita, en consecuencia, que sea condenado al máximo de las multas aplicables, a la vez que pide, en el primer otrosí de su presentación, que se le condene, además, al pago de una indemnización de perjuicios por los daños emergente y moral que dice haber sufrido. Hace consistir el primero en el valor de las dos cuotas cobradas en exceso y, el segundo, en las molestias, el estrés y la angustia causadas y en la falta de empatía demostrada. 2°) Al contestar la demandada solicitó el rechazo de ambas acciones alegando tanto la falta de legitimación pasiva de su parte, como la ausencia de responsabilidad de Promotora CMR Falabella en los hechos que se le atribuyen, toda vez que el problema descrito por el actor tiene su origen en órdenes de comprar efectuadas en la tienda Amazon, de modo que la evaluación del caso y una eventual devolución de lo pagado depende de dicho comercio. Sostiene que, por ende, su parte adoptó las medidas de información que exige el deber de profesionalidad, descartando, entonces, haber incurrido en las infracciones que se le atribuyen. 3°) La sentencia impugnada desestima la excepción de falta de legitimación pasiva basada en que la compra de que se trata fue cobrada a través de la tarjeta de crédito CMR de la que es titular el actor y, además, porque la propia demandada informó haber regularizado el cargo materia de autos, todo lo cual impide aceptar que corresponde a un tercero extraño a la relación de consumo en comento. En cuanto al fondo, la juzgadora tuvo por demostrado que el 16 de diciembre d

Fallo

fallo para acoger su excepción de falta de legitimación pasiva, reitera que no tuvo participación en los hechos, pues la tarjeta de crédito empleada corresponde a un mero instrumento de pago empleado para solucionar la compra efectuada en Amazon.com, contexto en el que se limitó a cumplir con el cargo indicado por el citado comercio. Concluye señalando que, en todo caso, los montos en disputa fueron devueltos al actor, de modo que su parte, en cumplimiento de su deber de profesionalidad, adoptó las medidas necesarias para solucionar el conflicto de que se trata. 5°) En las anotadas condiciones no cabe sino desestimar el recurso en esta parte, no sólo porque esta Corte comparte los razonamientos esgrimidos por la juzgadora de primer grado sobre el particular, sino porque, además, la propia apelante reconoce de manera explícita que adoptó medidas pertinentes y útiles para solucionar el litigio con su cliente, comportamiento que demuestra, en definitiva, que participó en los hechos debatidos hasta el punto de que pudo corregir el error en que incurrió previamente mediante la devolución del dinero que su parte cobró erróneamente al querellante. No obstante, esta Corte estima, atendida la gravedad de la conducta, la asimetría en el grado de información existente entre las partes, la inexistencia de beneficio económico para la querellada como consecuencia de estos hechos, el tiempo por el que se prolongó la conducta reprochada y, especialmente, la concurrencia de una atenuante ca

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San Miguel, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo noveno a vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) En estos antecedentes don Ivory Alexis Valenzuela Gómez interpuso querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra de Promotora CMR Falab

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